Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Enero de 2019, expediente FCB 092715/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 92715/2018/CA1 doba, 4 de enero de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREYRA, C.M. s/ habeas corpus” (FCB 92715/2018/CA1), elevados en consulta ante el Tribunal con motivo de la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba con fecha 07.12.2018, obrante a fs. 10/14, en cuanto dispuso: “I.

RECHAZAR el Habeas Corpus instado por la detenida C.M.P., de conformidad a lo establecido por el art.10 de la Ley 23.098.

  1. ELEVAR a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones las presentes actuaciones (conf.

    art. 10 de la Ley 23.098).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 15.11.2018, la interna C.M.P. interpuso acción de habeas corpus in pauperis a su favor ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba.

    Manifestó encontrarse en el Establecimiento Penitenciario de B..

    Fundó su pretensión en que pese haber solicitado a la Directora de Educación señora V.A. una respuesta satisfactoria por un curso de Informática dado durante el año 2018, el cuál se dividió

    en dos etapas, se acordó en un principio, que en caso de no darse la segunda etapa, se iba a tener en cuenta la primera etapa cursada para poder tener un mes de descuento.

    Refirió que la señora A., le manifestó que no sabe cómo localizar al profesor que dictó el curso para que éste apruebe la etapa cursada.

    Fecha de firma: 04/01/2019 Alta en sistema: 07/01/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria #32890734#225204116#20190104130650218 Resaltó la importancia de este “descuento” ya que se encuentra pronta su libertad condicional, no teniendo respuesta al respecto.

  3. Consta en la causa que la interna C.M.P. se encuentra detenida a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de Córdoba –fs.3-, y a requerimiento del Juzgado interviniente, informe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba acerca del dictado de un de curso de informática y en relación al mismo, la situación en que se encuentra Pereyra –fs.3/4; fs.5/9-.

  4. Con fecha 07.12.2018 el señor Juez Federal Nº 3 de C. resolvió rechazar el recurso de habeas corpus intentado por la interna P. por considerar que, en el caso de marras, no se da ninguna de las causales comprendidas en los arts. 2 y 3 de la ley 23.098; disponiendo la elevación en consulta.

    Para así resolver, sostuvo que lo solicitado por el peticionante debe ser planteado y resuelto por el Establecimiento Penitenciario en el cual se encuentra alojada, o en su defecto por el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenida.

    Asimismo, advirtió que el hecho denunciado por la solicitante no constituye materia de Habeas Corpus sino por el contrario, se trata de una situación que debe ser resuelta por los Jueces de la causa de conformidad por lo preceptuado por el art. 490 del CPPN.

    Por todo ello, resolvió rechazar el habeas corpus intentado por la interna C.M.P., elevando en consulta las presentes actuaciones a este Tribunal.

    Fecha de firma: 04/01/2019 Alta en sistema: 07/01/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria #32890734#225204116#20190104130650218 Poder Judicial de la...

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