Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2018, expediente FRO 015330/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15330/2018/CA1 Rosario, 21 de marzo de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° FRO 15330/2018/CA1 “A., N.E. s/ Hábeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. Nazareno A. Bravo interpone esta acción en favor de la causante, actualmente detenida en dependencias de Policía Federal de esta ciudad, solicitando que no se la traslade a una Unidad de Detención del Servicio Penitenciario Federal conforme lo ordenara el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario por resolución del 14 de marzo de 2018, decisión por la que también se rechazó el pedido de prisión domiciliaria efectuado. Sostiene que como lo ha expresado y demostrado en anteriores escritos presentados ante esa judicatura, la vida de la detenida corre peligro aunque se la aloje dentro de un pabellón de aislamiento de la cárcel. A ello suma que últimamente ella padece de distintos trastornos de salud (insomnio, ataques de pánico, estrés, dolores de cabeza y pecho), que han generado la consulta de distintos facultativos -cardiólogo y psiquiatra-, no habiendo concurrido aún este último a tratarla. Asimismo, afirma que dado que la distancia a la que se halla el Complejo Penitenciario Federal más cercano de donde reside su familia supera los 400 kilómetros, ninguno de los tres hijos podrá visitarla porque no cuentan con ingresos económicos suficientes para costearse el viaje.

Entiende que de disponerse lo contrario importaría un agravamiento en las condiciones en que se cumple la detención (fs. 1/3).

Mediante resolución del 20 del corriente, el Juez Federal nº 4 Dr. M.M.B., desestimó in Fecha de firma: 21/03/2018 límine la presente, y la elevó en consulta conforme arts. 3 y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31461402#201730709#20180321134107221 10 ley 23.098. Estimó que los hechos anoticiados no constituyen ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098. Asimismo, que el accionante cuenta con los remedios que la ley procesal establece para obtener de los jueces de la causa una respuesta a sus planteos y no suplantarlos por medio de esta acción, lo que resulta una intromisión en facultades que son propias de otros tribunales (fs. 6/7).

Y considerando que:

  1. En primer lugar corresponde señalar que el...

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