Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2019, expediente FBB 012091/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 12091/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2019.
VISTOS: El expediente N° FBB 12091/2019/CA1 caratulado: “NOGALES, Pablo
Horacio s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, y venido
en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2do. de la ley 23.098.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de
la elevación en consulta efectuada por el Juez a quo a fojas 4/6, en tanto decide
declarar su incompetencia para entender en la presente acción de habeas corpus
deducida por P.H.N., declinándola en favor del Sr. Juez a cargo del
Juzgado Federal de Necochea.
En tal dirección, sostuvo que al encontrarse el interno alojado en
la delegación Puerto Quequén de la Prefectura Naval Argentina y siendo que el objeto
de la acción versa sobre las condiciones inhumanas de detención que vendría sufriendo
en dicho lugar de detención, el asunto era de incumbencia de la justicia con
jurisdicción en aquel territorio.
-
Que analizadas las constancias de la causa, se advierte que el
decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la
presentación realizada por el interno refiere a actos lesivos de sus derechos que se
estarían ejecutando en su lugar de detención, en la localidad de Quequén.
En efecto, toda vez que los motivos sobre los que se funda la
acción resultan cuestiones que devienen resorte del magistrado con competencia en el
territorio en el que se está cumpliendo la detención, comparto y hago propios los
fundamentos expuestos por el magistrado a cargo del Juzgado Federal de N° 1 de la
sede, correspondiendo así la homologación de la resolución venida en consulta.
-
Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo en cuenta lo previsto en
los arts. 3 y 4 de la ley 24.660, entiendo corresponde remitir testimonios al Tribunal
Oral de esta ciudad, a cuya exclusiva disposición se encuentra el interno.
Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1. Se homologue el
pronunciamiento elevado en consulta en cuanto declinó la competencia de la acción de
habeas corpus en favor del Juez a cargo del Juzgado Federal de Necochea (art 10, Ley
23.098). 2. Se proceda en la instancia de origen de conformidad con el punto 3 de los
considerandos.
Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por...
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