Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2019, expediente FBB 012091/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 12091/2019/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2019.

VISTOS: El expediente N° FBB 12091/2019/CA1 caratulado: “NOGALES, Pablo

Horacio s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, y venido

en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2do. de la ley 23.098.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de

    la elevación en consulta efectuada por el Juez a quo a fojas 4/6, en tanto decide

    declarar su incompetencia para entender en la presente acción de habeas corpus

    deducida por P.H.N., declinándola en favor del Sr. Juez a cargo del

    Juzgado Federal de Necochea.

    En tal dirección, sostuvo que al encontrarse el interno alojado en

    la delegación Puerto Quequén de la Prefectura Naval Argentina y siendo que el objeto

    de la acción versa sobre las condiciones inhumanas de detención que vendría sufriendo

    en dicho lugar de detención, el asunto era de incumbencia de la justicia con

    jurisdicción en aquel territorio.

  2. Que analizadas las constancias de la causa, se advierte que el

    decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la

    presentación realizada por el interno refiere a actos lesivos de sus derechos que se

    estarían ejecutando en su lugar de detención, en la localidad de Quequén.

    En efecto, toda vez que los motivos sobre los que se funda la

    acción resultan cuestiones que devienen resorte del magistrado con competencia en el

    territorio en el que se está cumpliendo la detención, comparto y hago propios los

    fundamentos expuestos por el magistrado a cargo del Juzgado Federal de N° 1 de la

    sede, correspondiendo así la homologación de la resolución venida en consulta.

  3. Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo en cuenta lo previsto en

    los arts. 3 y 4 de la ley 24.660, entiendo corresponde remitir testimonios al Tribunal

    Oral de esta ciudad, a cuya exclusiva disposición se encuentra el interno.

    Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1. Se homologue el

    pronunciamiento elevado en consulta en cuanto declinó la competencia de la acción de

    habeas corpus en favor del Juez a cargo del Juzgado Federal de Necochea (art 10, Ley

    23.098). 2. Se proceda en la instancia de origen de conformidad con el punto 3 de los

    considerandos.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por...

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