Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2020, expediente FGR 001791/2020

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de marzo de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.,

V. sobre habeas corpus”

(Expte. N° FGR 1791/2020), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar, por un lado y declarar el Juzgado de origen su incompetencia, por otro, respecto de la presentación realizada por el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de 1ra. y 2da. Instancia de esta ciudad en favor del arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en el acta de fs.3vta., labrada con motivo de la audiencia que dispone el art.9 de la ley 23.098,

    N. manifestó que interpuso la presente acción para denunciar al empleado penitenciario A.M., suboficial con funciones de guía en la casa de régimen abierto, en la que convive con el nombrado. Manifestó concretamente que “este hombre hace amenazas que giran en torno a que él nos va a arruinar, nos va a hacer ir cumplidos”. A ello agregó que tal situación le generaba una gran presión psicológica y brindó

    detalles pormenorizados de las acciones que desarrollaba el empleado penitenciario mencionado incluso en los días que no estaba de guardia. Explicó que hacía la denuncia porque no Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    aguantaba más esa presión y sugirió que fuese citado el Director de la Unidad para que tomase intervención en el asunto, ya que “el S.O.M. está abusando de su autoridad, ejerce persecución contra nosotros y hostigamiento. Es el único que se comporta de esta manera,

    los otros guías no se manejan así”. Asimismo, aclaró que jamás tuvo una sanción durante sus dos años de estadía en la Unidad, “por eso mi calificación es conducta 10 y concepto 7

    (periodo de prueba), por eso mismo estoy en la casa de Régimen Abierto, no quisiera que mi situación se modifique por estas circunstancias que estoy denunciando, por este abuso de autoridad”. Finalmente, expresó su temor de que el denunciado tomase represalias en su contra...

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