Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 16 de Enero de 2020, expediente FBB 000007/2020/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expediente n° FBB 7/2020/CA1 – Sala de Feria – Sec. n° 1 Bahía Blanca, 16 de enero de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7/2020/CA1, caratulado: “MORALES PEIXOTO,
V.A. s/Hábeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La
Pampa), y elevado en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098;
El Sr. J. de Cámara R.D.A. dijo:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud
de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia en tanto
decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por el Sr. Víctor Ariel Morales
Peixoto por no mediar agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumple su
detención y comunicar dicha decisión al Sr. J. de Ejecución a cuya disposición se
encuentra el interno.
-
El expediente se inicia a partir de la presentación de Sr. Víctor
Ariel Morales Peixoto, alojado en la Unidad n° 4 del S.P.F. a través de la cual reclama
su afectación laboral dentro del establecimiento donde cumple su condena.
-
El Sr. J. titular del Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la
presente acción por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta vía de
excepción, en virtud de que no se advierte, en el caso, la existencia de acto o hecho
arbitrario y lesivo emanado de las autoridades del S.P.F. que agraven las condiciones en
que el interno cumple su condena. No obstante, dispuso comunicar lo resuelto al Sr.
J. de ejecución a cuya disposición se encuentra el interno.
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Que a f. sub 11/vta. intervino el señor F. General,
propiciando se confirme la resolución venida en consulta.
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Ahora bien, sentado lo expuesto, corresponde destacar que la
finalidad del instituto de habeas corpus consiste en la conclusión expedita de una
detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación
ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria.
En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de
los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098, pues la cuestión
planteada se limita a intentar obtener del juez de turno una pronta decisión tendiente a
que se le asignen tareas laborales a V.A.M.P. dentro del complejo
donde cumple su condena.
Que si bien el tema involucra principios constitucionales
fundamentales, vinculados con el derecho a trabajar, dicha cuestión no es materia de
Fecha de firma: 16/01/2020 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34514230#253992793#20200116145523652 Poder Judicial de la Nación Expediente n° FBB 7/2020/CA1 – Sala de Feria – Sec. n° 1 habeas corpus, en tanto no resulta posible invocar como causal contemplada en la ley
23.098 cualquier asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en una
unidad carcelaria, en virtud de que ello conllevaría a interpretar el espíritu de la ley
23.098, de manera distinta a la pensada oportunamente por el legislador. Este ha sido el
criterio sentado por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa FLP
9489/2014/CFC1, caratulada “Ayambila, R.; M.S., F.;
C., J. y otros s/recurso de casación”, del 11/11/2014.
En igual sentido, conforme al criterio expuesto por nuestra Corte
Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes, no puede utilizarse el
habeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales
de la causa, ante quienes, en el caso y mediante las vías...
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