Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 16 de Enero de 2020, expediente FBB 000007/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expediente n° FBB 7/2020/CA1 – Sala de Feria – Sec. n° 1 Bahía Blanca, 16 de enero de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7/2020/CA1, caratulado: “MORALES PEIXOTO,

V.A. s/Hábeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa), y elevado en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098;

El Sr. J. de Cámara R.D.A. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud

    de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia en tanto

    decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por el Sr. Víctor Ariel Morales

    Peixoto por no mediar agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumple su

    detención y comunicar dicha decisión al Sr. J. de Ejecución a cuya disposición se

    encuentra el interno.

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación de Sr. Víctor

    Ariel Morales Peixoto, alojado en la Unidad n° 4 del S.P.F. a través de la cual reclama

    su afectación laboral dentro del establecimiento donde cumple su condena.

  3. El Sr. J. titular del Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la

    presente acción por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta vía de

    excepción, en virtud de que no se advierte, en el caso, la existencia de acto o hecho

    arbitrario y lesivo emanado de las autoridades del S.P.F. que agraven las condiciones en

    que el interno cumple su condena. No obstante, dispuso comunicar lo resuelto al Sr.

    J. de ejecución a cuya disposición se encuentra el interno.

  4. Que a f. sub 11/vta. intervino el señor F. General,

    propiciando se confirme la resolución venida en consulta.

  5. Ahora bien, sentado lo expuesto, corresponde destacar que la

    finalidad del instituto de habeas corpus consiste en la conclusión expedita de una

    detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación

    ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria.

    En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de

    los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098, pues la cuestión

    planteada se limita a intentar obtener del juez de turno una pronta decisión tendiente a

    que se le asignen tareas laborales a V.A.M.P. dentro del complejo

    donde cumple su condena.

    Que si bien el tema involucra principios constitucionales

    fundamentales, vinculados con el derecho a trabajar, dicha cuestión no es materia de

    Fecha de firma: 16/01/2020 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34514230#253992793#20200116145523652 Poder Judicial de la Nación Expediente n° FBB 7/2020/CA1 – Sala de Feria – Sec. n° 1 habeas corpus, en tanto no resulta posible invocar como causal contemplada en la ley

    23.098 cualquier asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en una

    unidad carcelaria, en virtud de que ello conllevaría a interpretar el espíritu de la ley

    23.098, de manera distinta a la pensada oportunamente por el legislador. Este ha sido el

    criterio sentado por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa FLP

    9489/2014/CFC1, caratulada “Ayambila, R.; M.S., F.;

    C., J. y otros s/recurso de casación”, del 11/11/2014.

    En igual sentido, conforme al criterio expuesto por nuestra Corte

    Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes, no puede utilizarse el

    habeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales

    de la causa, ante quienes, en el caso y mediante las vías...

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