Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Mayo de 2020, expediente FRE 001489/2020/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 1489/2020/CA1, caratulado:
MEDINA, J.S.H.C., que en consulta proviene del
Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
I.Q.e.J.F.S. rechazó in limine la acción de hábeas corpus
interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7, J.M., y remitió los
autos en consulta en los términos del art. 10 de la Ley 23.098.
La misma fue dirigida por el nombrado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Corrientes, y recibida luego en forma virtual en la judicatura de anterior instancia, donde
fue radicada y notificada electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.
El encausado motiva su presentación manifestando que lleva detenido tres años
y once meses respecto de su condena de seis años, gozando de buena conducta, asistiendo
al colegio primario San Cayetano de Corrientes y cumpliendo con su trabajo en la huerta de
la Unidad. Solicita su libertad condicional.
2. En este estado de las actuaciones el J. a quo decide rechazar in límine la
acción interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley
23.098 y art. 43 C.N, elevando en consulta los autos a este Tribunal.
Advierte que lo planteado por M. en la formulación de la presente acción
de Hábeas Corpus versa sobre la solicitud de libertad condicional (art. 28 de la Ley 24.660)
–la que hasta el momento no habría sido comunicada a su juez de ejecución, indicando que
su planteo debe necesariamente tramitarse por la vía pertinente y ante el Tribunal o J. a
cuyo cargo se encuentra el detenido.
Expresa que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a los jueces
naturales, ya que lo planteado se encuentra dentro de la exclusiva competencia asignada a
los jueces de ejecución de condena, por lo que dicho planteo deberá ser canalizado de
acuerdo a las vías procesales correspondientes.
Concluye citando jurisprudencia conteste en la materia, entendiendo que no se
dan los presupuestos establecidos por la Ley que tornen viable la acción de hábeas corpus.
3. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada se habilita feria judicial
extraordinaria en atención a la naturaleza de la acción y se notifica electrónicamente a las
partes.
Asimismo, se agrega escrito de la Defensa Oficial, mediante el cual solicita se
de aviso al Tribunal Oral en lo...
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