Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Mayo de 2020, expediente FRE 001489/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1489/2020/CA1, caratulado:

MEDINA, J.S.H.C., que en consulta proviene del

Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

I.Q.e.J.F.S. rechazó in limine la acción de hábeas corpus

interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7, J.M., y remitió los

autos en consulta en los términos del art. 10 de la Ley 23.098.

La misma fue dirigida por el nombrado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Corrientes, y recibida luego en forma virtual en la judicatura de anterior instancia, donde

fue radicada y notificada electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.

El encausado motiva su presentación manifestando que lleva detenido tres años

y once meses respecto de su condena de seis años, gozando de buena conducta, asistiendo

al colegio primario San Cayetano de Corrientes y cumpliendo con su trabajo en la huerta de

la Unidad. Solicita su libertad condicional.

2. En este estado de las actuaciones el J. a quo decide rechazar in límine la

acción interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley

23.098 y art. 43 C.N, elevando en consulta los autos a este Tribunal.

Advierte que lo planteado por M. en la formulación de la presente acción

de Hábeas Corpus versa sobre la solicitud de libertad condicional (art. 28 de la Ley 24.660)

–la que hasta el momento no habría sido comunicada a su juez de ejecución, indicando que

su planteo debe necesariamente tramitarse por la vía pertinente y ante el Tribunal o J. a

cuyo cargo se encuentra el detenido.

Expresa que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a los jueces

naturales, ya que lo planteado se encuentra dentro de la exclusiva competencia asignada a

los jueces de ejecución de condena, por lo que dicho planteo deberá ser canalizado de

acuerdo a las vías procesales correspondientes.

Concluye citando jurisprudencia conteste en la materia, entendiendo que no se

dan los presupuestos establecidos por la Ley que tornen viable la acción de hábeas corpus.

3. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada se habilita feria judicial

extraordinaria en atención a la naturaleza de la acción y se notifica electrónicamente a las

partes.

Asimismo, se agrega escrito de la Defensa Oficial, mediante el cual solicita se

de aviso al Tribunal Oral en lo...

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