SOLICITANTE: MEDINA, JORGE A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Número de expedienteFCT 021000299/2012/CFC001
Fecha04 Octubre 2019
Número de registro246252859

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 21000299/2012/CFC1 REGISTRO N° 2033/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1363/1376 de la presente causa FCT 21000299/2012/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MEDINA, J.A.

s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, provincia homónima, con fecha 12 de julio de 2019, resolvió, por mayoría: “1) Revocar parcialmente la resolución recurrida de fs.

1316/1320 y vta.; 2) Ordenar al representante del Servicio Penitenciario Federal, que en el término de 48 hs. hábiles, fije un destino a los 22 internos que exceden el cupo previsto en el lugar que actualmente se encuentran detenidos, no pudiendo superar el término de 15 días alojados en el Escuadrón Nº 48 de Gendarmería Nacional; 3)

Comuníquese al Tribunal donde se encuentre radicado el expediente, las medidas que se arbitren en el plazo fijado; 4) Ordenar al instructor a cuya disposición se encuentran los detenidos, que realice un seguimiento y control respecto al cumplimiento de la medida aquí dispuesta; 5) Tener presente la reserva efectuada” (cfr. fs. 1342/1346).

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA1FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #24371139#246252859#20191004163209970 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 21000299/2012/CFC1 El decisorio parcialmente revocado, emitido el pasado 28 de mayo del corriente, por el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Corrientes, había dispuesto, en lo que aquí

interesa: “1) HACER LUGAR al habeas corpus colectivo correctivo interpuesto, debiendo cesar las condiciones que agravan la situación de los detenidos en el Escuadrón 48 “Corrientes” de Gendarmería Nacional por la superpoblación en que se encuentran…” (cfr. fs. 1316/1321).

II. Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, el doctor A.O.B., en representación del Servicio Penitenciario Federal, interpuso recurso de casación -fs. 1363/1376- que fue concedido por el a quo a fs.

1381/1384.

III. La parte recurrente encauzó sus planteos por vía de lo dispuesto en los incs. 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

A su entender, la resolución es contradictoria por cuanto, si bien reconoce la existencia de una situación de emergencia, impone una medida que la desconoce, razón por la cual la tilda de arbitraria.

En efecto, señaló que se ha ordenado una medida de imposible cumplimiento que termina por agravar la difícil situación que atraviesa el sistema penitenciario federal.

En ese sentido, en primer lugar, sostuvo que la problemática ventilada no deriva de una Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #24371139#246252859#20191004163209970 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 21000299/2012/CFC1 deficiente gestión atinente al Servicio Penitenciario Federal sino que involucra circunstancias que lo exceden y que fueron contempladas al momento de decretar la emergencia carcelaria.

Entre otros factores destacó la sobrepoblación en los lugares de alojamiento, la falta de inversión para generar nuevas plazas y de decisiones políticas conducentes a paliar la situación y, la adopción de temperamentos judiciales autónomos que no contemplan el efecto global que conllevan en el sistema penitenciario.

Concretamente, expuso que la facultad de distribución y asignación de lugares en las distintas unidades, se ha visto afectada negativamente por decisiones jurisdiccionales que, a la vez de fijar cupos rigurosos, demandan órdenes de permanencia que obstan a los traslados desde las zonas metropolitanas hacia el interior del país.

Indicó que el mejoramiento de la infraestructura carcelaria excede las competencias de la institución representada pues se trata de un temperamento de naturaleza política que requiere la consecuente asignación de recursos.

De esta manera, estimó que la resolución de la problemática que aquí se analiza no será

inmediata, debiéndose considerar la adopción de soluciones circunstanciales y provisorias, a partir de un abordaje multidisciplinario e interjurisdiccional que en el caso no se ha verificado.

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA3FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #24371139#246252859#20191004163209970 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 21000299/2012/CFC1 Reseñado tal cuadro, en segundo lugar, postuló la arbitrariedad de la decisión impugnada por falta de fundamentación suficiente.

A su entender, el decisorio no mencionó la norma jurídica que le dio sustento, defecto que impide reputarlo como normativamente justificada, al tiempo que confirma un fallo que, en varios puntos, también carece de sustento.

En otro orden, señaló que el plazo de cuarenta y ocho horas para reubicar a los internos y de quince días para efectivizarlo es de imposible cumplimiento pues omite justipreciar que el traslado en beneficio de un grupo de personas privadas de la libertad afectará inevitablemente a otras en iguales condiciones en razón de la falta de plazas disponibles.

Explicó que el término temporal otorgado dificulta el análisis de las circunstancias que requiere la relocalización en relación con el perfil de cada interno, que dada la situación de superpoblación, solo resultaría posible en casa de verificarse alguna vacancia.

En tercer lugar, postuló que la decisión se inmiscuye arbitrariamente en facultades propias del Servicio Penitenciario Federal por imperativo legal (art. 72 de la ley 24.660).

Destacó que tal acción resulta discrecional de la autoridad administrativa, sujeto al posterior contralor jurisdiccional, según deduce de la jurisprudencia citada del Máximo Tribunal.

En cuarto lugar, invocó la causal de Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #24371139#246252859#20191004163209970 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 21000299/2012/CFC1 gravedad institucional pues se controvierte una cuestión de política penitenciaria de innegable trascendencia.

Formuló reserva del caso federal.

IV. A fs. 1404 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. oportunidad en la que el representante del Servicio Penitenciario Federal presentó breves notas (cfr. fs. 1391/1401 vta.).

En la misma oportunidad, la defensa pública oficial sostuvo que los agravios expuestos por el recurrente resultan genéricos y no encuentran un desarrollo vinculado a las concretas circunstancias del caso.

En efecto, destacó que si bien se alegó la imposibilidad de llevar a cabo el traslado ordenado no se evidenció que se hubieran iniciado las gestiones atinentes a su cumplimiento, desconociéndose cuáles son las barreras que concretamente existen para su realización.

Asimismo, acompañó una certificación que da cuenta de que, al menos al 10 de septiembre del corriente, se mantienen alojadas, en evidente condición de hacinamiento, en el escuadrón nº 48 de Gendarmería Nacional Argentina, treinta y un personas, entre las cuales se halla una de sexo femenino (cfr. fs. 1402/1403 vta.).

Enfatizó que en las condiciones actuales los internos se ven expuestos a diversas enfermedades derivadas de la situación de hacinamiento que se verifica en el lugar de Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA5FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #24371139#246252859#20191004163209970 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 21000299/2012/CFC1 detención.

Por otra parte, expuso que las críticas formuladas respecto del traslado no deben ser de recibo en tanto aquella solución fue dictada por el juez de grado sin haber sido cuestionada oportunamente por el Servicio Penitenciario Federal.

En efecto, sostuvo que el tribunal a quo únicamente dispuso un plazo concreto para el cumplimiento de la orden ya dictada por su par de grado que no fue recurrida por el ahora recurrente.

Finalmente, postuló el rechazo del remedio interpuesto y solicitó se intime al Servicio Penitenciario a cumplir con lo resuelto sin mayores dilaciones.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C. dijo:

I. Llegadas las actuaciones a este Tribunal observo que el recurso de casación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal, a tenor de lo reglado en el inc. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible.

Ello así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además de postular que el pronunciamiento por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, por producir un agravio de Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B...

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