Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Enero de 2014, expediente FGR 000097/2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 21 de enero de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MAZA, L.F. s/

Habeas Corpus” (Expte. N° FGR 97/2014), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia parcial respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del USO OFICIAL Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el acta de fs.5, labrada con motivo de la audiencia que dispone el art.9 de la ley 23.098, M. manifestó que interponía la presente acción porque si bien hacía una semana que se encontraba asignado al taller de panadería, aun no había comenzado a trabajar porque faltaba la firma del director de la Unidad. Asimismo señaló que tuvo inconvenientes con la liquidación de las horas trabajadas mientras estuvo detenido en la provincia de La Pampa y que pese a haber ordenado “el fiscal de allá … que me pagara las horas” hasta el momento no las había percibido. En otro orden refirió que no podía avanzar en el régimen de progresividad debido a los cambios dispuestos en relación a su lugar de detención ya que “cambié en seis meses cuatro veces de unidad”, razón por la cual solicitó mantener de modo urgente una videoconferencia con el magistrado a cargo de la ejecución de su condena, dado que además quería apelar las calificaciones impuestas. Finalmente solicitó su trasladado a cualquier unidad de la CABA por razones de acercamiento familiar.

Que frente a lo reseñado la a quo dispuso en relación con los inconvenientes referidos a la nueva asignación en el taller de panadería y al cobro de las horas trabajadas en la Unidad de La Pampa, librar oficios a ambos establecimientos dependientes del SPF solicitándoles información al respecto.

En cambio en lo que al régimen de progresividad, traslado a otra unidad y pedido de videoconferencia refiere se declaró

incompetente y...

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