Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Enero de 2022, expediente FMZ 000137/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 137/2022/CA1

Mendoza, de 14 enero de 2022

Y VISTOS

Los presentes obrados FMZ 137/2022/CA1 caratulados “M.,

D. y otros s/ Habeas Corpus”, originarios del Juzgado Federal de San Rafael,

venidos a esta Sala de Feria, por elevación en consulta del Sr. Juez de grado de la

resolución de fecha 12/1/2022 que dispuso rechazar por manifiestamente improcedente la

acción de H.C. interpuesta por el ciudadano D.O.M. en su favor y

M.L.A., Ara S.M. y Mía M., al no darse los extremos

contemplados por el art. 3 de la ley 23.098.

Y CONSIDERANDO

1) Que el ciudadano D.O.M., se presentó a fs. 1/2

interponiendo acción de H.C. en su favor y de M.L.A., Ara

Sol M. y Mía M.; basando su pretensión en los arts. 3 y 6 de la Ley 23.098

inc. 1, por sostener que “la decisión administrativa 1198/21 limita nuestra autoridad

ambulatoria y provoca a otros ciudadanos a violar esas garantías”.

Citó el presentante, como fundamento de su planteo, los arts. 16, 19 y 28

de la Constitución Nacional, expresando que en caso que se contemple que la solicitud de

pase sanitario es para el bien común, llama a la reflexión ante los ojos del Primer Creador

por el art. 6 de la Resolución Ministerial 2883/20 que establece que la vacunación, en el

marco del plan estratégico contra la Covid19, será voluntaria, gratuita, equitativa e

igualitaria. Refirió que la voluntad de los accionantes es no hacerlo y de allí que

peticionó la exención a que se les exija el pase sanitario para todo tipo de trámites o uso.

Seguidamente citó normativa nacional e internacional y señaló

documentos del derecho internacional relativos a la previsión sobre detenciones

arbitrarias; dejando vislumbrar que su cuestionamiento apuntaría a “la declaración de

inconstitucionalidad” de la norma citada, concluyendo con la petición de que se haga

lugar a la acción, se provea la prueba ofrecida (sin que haya solicitado medida alguna en

tal sentido), se identifique e impute a los funcionarios públicos y particulares

responsables de turbaciones de la libertad y se tomen medidas adecuadas para evitar

posibles acciones de ese tipo.

Para fecha 12/1/2022 el Juez de grado resolvió: “… 1º) RECHAZAR por

manifiestamente improcedente, la acción de HABEAS CORPUS impetrada por el

ciudadano D.O.M., en su favor y de M.L.A., Ara Sol

M. y Mía M.; al no darse los extremos contemplados por el art. 3º de la Ley

Nº 23.098. …” y “ … 3º) ELEVAR la presente en consulta a la Excma. Cámara Federal

Fecha de firma: 14/01/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

de Apelaciones de Mendoza, conforme lo establecido por el art. 10 de la Ley Nº

23.098….”

2) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso habilitación de la feria

Judicial en curso y el paso al acuerdo de los presentes obrados.

3) Ingresando al análisis de la resolución elevada en consulta, cabe

adelantar que la misma debe ser confirmada, en tanto los argumentos allí vertidos se

presentan razonables y ajustados a de derecho.

  1. En primer lugar, se comparte el criterio del a quo en relación a que no

    se advierte en lo expuesto por los accionantes, causal ilegítima alguna que pueda

    considerarse lesiva a los derechos de los ciudadanos solicitantes.

    En ese orden de ideas el art. 3º de la Ley 23.098, dispone que: “…

    Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u

    omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la

    libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima

    de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de

    las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere….”

    En el caso, no se vislumbra que lo peticionado encuadre en el artículo

    citado, pues, ninguno de los presentantes se encuentran actualmente privados de su

    libertad, ni existe una amenaza seria de que ello ocurra en un futuro inmediato.

    Por el contrario, del contenido de la presentación surge que por vía de

    acción de Habeas Corpus se intenta atacar una resolución administrativa de alcance

    general. La acción se dirige ante las contingencias que sucederían en caso de no contar

    con el "PASE SANITARIO" al momento de realizar actos administrativos en

    reparticiones públicas o privadas, o de concurrir a centros educativos, eventos sociales,

    de recreación o deportivos, etc.

    Así las cosas, no se evidencia objetivamente una situación cierta e

    inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal

    de la presentante, ni de “la comunidad”. Sino que, los hechos denunciados y señalados

    como violatorios de derechos fundamentales en la presentación en análisis, resultan ser

    construcciones meramente genéricas que no logran demostrar que la normativa

    cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto, siendo

    dichas regulaciones consecuencia de una resolución ministerial en el marco de medidas

    políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global.

    En virtud del o cual, la vía de acción de...

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