Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Enero de 2022, expediente FMZ 000137/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 137/2022/CA1
Mendoza, de 14 enero de 2022
Y VISTOS
Los presentes obrados FMZ 137/2022/CA1 caratulados “M.,
D. y otros s/ Habeas Corpus”, originarios del Juzgado Federal de San Rafael,
venidos a esta Sala de Feria, por elevación en consulta del Sr. Juez de grado de la
resolución de fecha 12/1/2022 que dispuso rechazar por manifiestamente improcedente la
acción de H.C. interpuesta por el ciudadano D.O.M. en su favor y
M.L.A., Ara S.M. y Mía M., al no darse los extremos
contemplados por el art. 3 de la ley 23.098.
Y CONSIDERANDO
1) Que el ciudadano D.O.M., se presentó a fs. 1/2
interponiendo acción de H.C. en su favor y de M.L.A., Ara
Sol M. y Mía M.; basando su pretensión en los arts. 3 y 6 de la Ley 23.098
inc. 1, por sostener que “la decisión administrativa 1198/21 limita nuestra autoridad
ambulatoria y provoca a otros ciudadanos a violar esas garantías”.
Citó el presentante, como fundamento de su planteo, los arts. 16, 19 y 28
de la Constitución Nacional, expresando que en caso que se contemple que la solicitud de
pase sanitario es para el bien común, llama a la reflexión ante los ojos del Primer Creador
por el art. 6 de la Resolución Ministerial 2883/20 que establece que la vacunación, en el
marco del plan estratégico contra la Covid19, será voluntaria, gratuita, equitativa e
igualitaria. Refirió que la voluntad de los accionantes es no hacerlo y de allí que
peticionó la exención a que se les exija el pase sanitario para todo tipo de trámites o uso.
Seguidamente citó normativa nacional e internacional y señaló
documentos del derecho internacional relativos a la previsión sobre detenciones
arbitrarias; dejando vislumbrar que su cuestionamiento apuntaría a “la declaración de
inconstitucionalidad” de la norma citada, concluyendo con la petición de que se haga
lugar a la acción, se provea la prueba ofrecida (sin que haya solicitado medida alguna en
tal sentido), se identifique e impute a los funcionarios públicos y particulares
responsables de turbaciones de la libertad y se tomen medidas adecuadas para evitar
posibles acciones de ese tipo.
Para fecha 12/1/2022 el Juez de grado resolvió: “… 1º) RECHAZAR por
manifiestamente improcedente, la acción de HABEAS CORPUS impetrada por el
ciudadano D.O.M., en su favor y de M.L.A., Ara Sol
M. y Mía M.; al no darse los extremos contemplados por el art. 3º de la Ley
Nº 23.098. …” y “ … 3º) ELEVAR la presente en consulta a la Excma. Cámara Federal
Fecha de firma: 14/01/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
de Apelaciones de Mendoza, conforme lo establecido por el art. 10 de la Ley Nº
23.098….”
2) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso habilitación de la feria
Judicial en curso y el paso al acuerdo de los presentes obrados.
3) Ingresando al análisis de la resolución elevada en consulta, cabe
adelantar que la misma debe ser confirmada, en tanto los argumentos allí vertidos se
presentan razonables y ajustados a de derecho.
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En primer lugar, se comparte el criterio del a quo en relación a que no
se advierte en lo expuesto por los accionantes, causal ilegítima alguna que pueda
considerarse lesiva a los derechos de los ciudadanos solicitantes.
En ese orden de ideas el art. 3º de la Ley 23.098, dispone que: “…
Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u
omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la
libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima
de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de
las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere….”
En el caso, no se vislumbra que lo peticionado encuadre en el artículo
citado, pues, ninguno de los presentantes se encuentran actualmente privados de su
libertad, ni existe una amenaza seria de que ello ocurra en un futuro inmediato.
Por el contrario, del contenido de la presentación surge que por vía de
acción de Habeas Corpus se intenta atacar una resolución administrativa de alcance
general. La acción se dirige ante las contingencias que sucederían en caso de no contar
con el "PASE SANITARIO" al momento de realizar actos administrativos en
reparticiones públicas o privadas, o de concurrir a centros educativos, eventos sociales,
de recreación o deportivos, etc.
Así las cosas, no se evidencia objetivamente una situación cierta e
inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal
de la presentante, ni de “la comunidad”. Sino que, los hechos denunciados y señalados
como violatorios de derechos fundamentales en la presentación en análisis, resultan ser
construcciones meramente genéricas que no logran demostrar que la normativa
cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto, siendo
dichas regulaciones consecuencia de una resolución ministerial en el marco de medidas
políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global.
En virtud del o cual, la vía de acción de...
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