Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2018, expediente FCB 074588/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 74588/2018/CA1

doba, 17 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAMANI, JOSE RAUL s/

HABEAS CORPUS” FCB 74588/2018/CA1, elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba con fecha 14.09.18, que dispuso: “RESUELVO:

  1. DESESTIMAR

    el recurso de Habeas Corpus articulado por J.R.M., DNI 25.437.216 (art. 10, 1er. párrafo de la Ley 23.098).

  2. REMITIR copia del presente decisorio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, a los fines que hubiere lugar.

  3. ELEVAR las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (art.

    10, 2do. párrafo de la Ley 23.098).

  4. PROTOCOLICESE y HÁGASE SABER.-”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Con fecha 10.09.2018, el señor J.R.M. interpone por derecho propio recurso de habeas corpus (fs.1).

    Posteriormente a fs. 06, en la audiencia prevista por art. 14 de la Ley 23.098, el beneficiario M.,

    expresó “… Que el miércoles pasado falleció su señora, que a su hija menor lleva 11 meses sin verla y que su voluntad es verla, principalmente por la muerte de la madre de la menor de 13 años de edad. Asimismo que también es su voluntad trabajar, que está solo en Córdoba porque es de Tartagal y necesita un sueldo para poder ayudar a su hija para que siga estudiando. Expone que el colchón que actualmente tiene en el Establecimiento Penitenciario N° 1

    donde se encuentra alojado está roto y desgastado, y que por razón de ello tiene que dormir sobre una planchuela de lata. Por último explica que el teléfono disponible para Fecha de firma: 17/10/2018

    los internos a los fines de comunicarse con sus familiares Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32539420#217963407#20181018090648082

    está en mal estado, que se tilda y no puede realizar llamadas. Que a raíz de lo expuesto generalmente tiene como máximo 5 minutos para hablar con sus familiares en Salta.”

    Que corrida vista en la mencionada audiencia la defensa técnica del nombrado manifestó que no obstante lo previsto por la Ley 23.098 en su articulado respectivo respecto de la detención de las personas, la defensa considera que debería resolverse de manera inmediata conforme el art. 43 in fine de la CN y el art. 75 inc. 22

    que agrega asuntos relevantes en torno al trabajo como son los arts. 5 inc. 6 de la CADH, art. 10 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 6

    inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales y en torno al trabajo considere relevante atender al art. 106 de la Ley 24.660 y el art. 71

    incs. 1,3 y 4 entre otros, de las reglas mínimas para tratamientos de reclusos, y asimismo el art. 14 bis de la CN.

  6. Según certificado de fecha 05.10.18, el interno J.R.M. se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba (fs.20).

  7. Con fecha 14.09.2018, el señor J. Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba resolvió rechazar el recurso de Habeas Corpus intentado, por no encuadrar el hecho denunciado en el supuesto contemplado por el art. 3, inc.

    1. de la Ley 23.098. (conf. art. 10, párrafo de la Ley 23.098).

    Así, entendió que el requerimiento materializado se refiere a situaciones que deberán ser canalizadas por el Servicio Penitenciario y en caso de incumplimiento, por E.. Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Córdoba, siendo que el interno se encuentra a su disposición, ello así toda Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado...

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