Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Diciembre de 2019, expediente FGR 026106/2019

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 04 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “., C.D s/ habeas corpus”

(Expte. N° FGR 26106/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V, S., del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito de fs.1, M. señaló que interpuso la presente acción contra el área de odontología porque pese a haber solicitado audiencias en diversas oportunidades, no había sido atendido. En ese sentido, señaló

    que le habían extraído piezas dentales y realizado moldes para prótesis, mas no había recibido respuestas.

  3. Que a fs.1vta. se incorporó un informe odontológico del que surge que –tras la interposición de la acción- M. fue recibido el pasado 27 de noviembre en audiencia personal en la que consultó por una prótesis dental removible.

    A partir de ello, se le explicó que para su confección era necesaria una autorización previa -para lo que debía formularse la solicitud pertinente- así como la evaluación de las áreas correspondientes, no obstante lo cual el nombrado persistió en un pretensión de darle curso a la acción a pasar Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34377798#251271460#20191204101902394 de habérsele informado que se daría inicio a las actuaciones del caso.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió a fs.3/vta. rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por M. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que, según lo informado por el SPF, el accionante fue atendido en audiencia tal como lo había solicitado y fue informado sobre el trámite previo que necesitaba realizar para la confección de una prótesis dental removible, por lo que...

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