SOLICITANTE: A., LUCAS MAXIMILIANO RUBÉN s/HABEAS CORPUS

Número de expedienteFRO 027699/2016/CA001
Fecha20 Julio 2016
Número de registro158060298

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 27699/2016/CA1 Rosario, 20 de julio de 2016.-

Visto, en Acuerdo del Tribunal de Feria, el expediente n° FRO 27699/2016/CA1 de entrada, caratulado “A., L.M.R. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría n° 2.

Y considerando que:

  1. ) El a quo desestimó liminarmente por improcedente el Hábeas Corpus preventivo presentado en su propio beneficio por L.M.R.A., con patrocinio letrado del Dr. L.L.M. y lo elevó en consulta (resolución del día 19 del corriente mes de fs. 9/10).

    Fundó la decisión en que en el caso no se da el supuesto de procedencia previsto en el art. 3 inc. 1 de la ley 23.098, en cuanto al peligro inminente de pérdida de la libertad ambulatoria.

  2. ) Atento que del relato que se hace en la presentación inicial no surgiría la existencia concreta de actos que impliquen una amenaza actual, cierta e ilegal contra la libertad física del accionante...

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