Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2020, expediente FRO 024372/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 24372/2020/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente nro. FRO 24372/2020/CA1

caratulado: “L., C. s/ hábeas corpus”, originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2, de Rosario, del que resulta que:

Por resolución del día de ayer, el titular del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, Dr.

M.M.B., desestimó “in límine” la acción de hábeas corpus intentada por el Dr. A.B.A., en ejercicio de la defensa de C.L.,

ordenó remitir copia de lo allí dispuesto al Juzgado Federal nº 3 de Rosario para que tome intervención y elevó

digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara.

Para así decidir, el magistrado consideró que no se da en el caso el supuesto de procedencia previsto en el artículo 3 de la ley 23.098,

toda vez que del desarrollo del escrito se apreciaría que la solicitud se encuentra dirigida a que se conceda la prisión domiciliaria de L., circunstancia que en nada se relacionaría con un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, sino con el encuadre legal que pretende la defensa al considerar que su defendido cumple con los requisitos establecidos por la ley para obtener un régimen morigerado de su prisión. Impuso las costas al accionante (art. 530 CPPN).

La defensa inició el presente hábeas corpus solicitando con carácter urgente el traslado del detenido desde las instalaciones de la Delegación de la Policía Federal de Rosario hasta el domicilio particular del encartado y se convierta su detención carcelaria en prisión domiciliaria.

Fecha de firma: 11/11/2020 Manifestó que su pupilo padece una Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

ceguera absoluta en su ojo derecho, que lo coloca en un grado de incapacidad tal que necesitaría un tratamiento oftalmológico permanente, el cual –según dice- no podría realizarse en las actuales condiciones de detención y que su interrupción podría significarle un grave daño irreparable a su sentido de la visión al aumentar la presión interna del ojo izquierdo sano y producir una maculopatía con derrame de vasos sanguíneos, lo que podría derivar en su ceguera total.

Esgrimió que sería un peligro cierto,

concreto e inminente el contagio de su asistido por COVID

19 en su alojamiento carcelario actual. Citó un informe de la infectóloga Dra. S.G. que acompañó.

Solicitó se constituya el J. o su secretario en el lugar de detención a fin de constatar las condiciones de alojamiento de L. y las circunstancias fácticas mencionadas en su escrito para fundamentar la necesidad del otorgamiento de la detención domiciliaria.

Ofreció como fiador responsable al padre de su asistido,

hizo reserva de derechos y ofreció prueba.

Y Considerando que:

Surge del examen de las constancias de...

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