Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Abril de 2019, expediente FTU 008752/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

8752/2019 SOLICITANTE: L.V., R.D. VALLE s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 12; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2019 (fs. 12), que dispone rechazar in limine la acción de hábeas corpus interpuesta a favor del interno R. delV.L.V., deduce recurso de apelación la defensa a fs. 24/30.

A fs. 61/62, la Sra. Defensora Público Coadyuvante, en representación de L.V., presenta informe de agravios por escrito.

Indica que lo resuelto por el Sr. Juez a quo no da respuesta alguna a las razones invocadas al interponer el hábeas corpus.

Considera que resulta carente de toda lógica pretender dilatar la efectivización del arresto domiciliario ya concedido, bajo el cumplimiento previo de rigorismos formales.

Destaca que no puede supeditarse el cambio de la modalidad de detención hasta tanto se expidan el resto de los magistrados que actúan en la ejecución de la pena de L.V. o en los procesos que a éste se le siguen, circunstancias que hasta Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33408923#233076943#20190429130304785 8752/2019 SOLICITANTE: L.V., R.D. VALLE s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN la fecha tampoco fueron informadas, dilatándose así la efectivización del arresto domiciliario que se le concediera.

Destaca que la situación se agrava por la gran cantidad de procesos en los que L.V. se encuentra involucrado, por lo que la decisión adoptada por el juez de ejecución deja abierta la cuestión de manera incierta en el tiempo Agrega que esta demora tiene especial trascendencia en el presente caso, por cuanto el imputado es una persona septuagenaria con una baja expectativa de vida producto de su ancianidad, encuadrando la acción entablada dentro de lo dispuesto por el inc. 2 del art. 3 de la ley 23.098, siendo que, si el arresto domiciliario ya fue concedido, el tiempo que el beneficiario continúe detenido en un establecimiento penitenciario implica un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que debe cumplir con la privación de la libertad.

Por lo que solicita se haga lugar al habeas corpus interpuesto en autos. Hace reserva del caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR