Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Febrero de 2015, expediente FTU 025643/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

25643/2014 SOLICITANTE: LESCANO , A.O. Y OTRO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sr. Fiscal General Dr. G.G. contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 2014, con motivo de haberse hecho lugar a la acción de hábeas corpus preventivo intentada por el letrado A.O.L. en favor de D.G.T., y haberse declarado la nulidad de los autos caratulados “FISCALÍA GENERAL FEDERAL DE TUCUMÁN-ACTUACIÓN PRELIMINAR N°268, CONCEJAL MARIANO CAMPERO S/SU DENUNCIA”.

A fs. 81/84 y 85/89 presentan escritos de mejora de fundamentos respectivamente el Sr. Fiscal General y la defensa de Toledo.

El representante de la vindicta pública se agravia ya que considera que las actuaciones preliminares no son nulas ni son conferidas en exclusividad a los fiscales de primera instancia.

A su turno, la defensa de T. manifiesta que como enseña la Sentencia recurrida por el Fiscal, en el caso de marras es procedente la modalidad denominada hábeas corpus restringido, citando doctrina y jurisprudencia. Asimismo, con respecto a las medidas preliminares, considera que se ha constatado una lesión al principio del debido proceso y al derecho de defensa, habiendo Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

25643/2014 SOLICITANTE: LESCANO , A.O. Y OTRO s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN desplazado el Sr. Fiscal General, la natural competencia del Sr.

Fiscal de primera instancia.

Que previo a resolver es necesario efectuar algunas consideraciones:

I) Que mediante la presentación de fecha 13/11/2014 el letrado L. manifiesta que mediante publicaciones del diario La Gaceta y las redes sociales Facebook y T. tuvo conocimiento de que se estaría realizando una “investigación preliminar” en contra de su defendido.

Manifiesta que al anoticiarse de la supuesta investigación en su contra, se hizo presente en la fiscalía a fin de tomar conocimiento de la investigación que le estarían realizando, sin obtener respuesta alguna.

A fs. 6/12 obra la documentación acompañada por el presentante, de la cual surgen manifestaciones vertidas por el concejal de la ciudad de Yerba Buena Dr. M.C., en cuanto a que estaría...

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