Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Mayo de 2019, expediente FTU 012732/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

12732/2019 SOLICITANTE: HERRERA, BRUNO MIZAEL s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 15/16; y CONSIDERANDO:

  1. Que viene a estudio de este Tribunal la sentencia de fecha 03 de mayo de 2019 (fs. 15/16), que dispone “rechazar sin más trámite la denuncia de hábeas corpus interpuesta por el interno B.M.H., …, por no ser este instituto la acción para su reclamo, debiendo ocurrir el presente por los carriles administrativos pertinentes para formular su pretensión”.

    Que el presente habeas corpus fue elevado en consulta a esta Alzada en virtud del art. 10 de la Ley 23.098, a cuyos fines el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G. se expidió a fs. 26, indicando que corresponde confirmar la sentencia de fecha de 03 de mayo de 2019.

    A fs. 17/19 se interpuso recurso de apelación contra la resolución ut supra mencionada, presentando la Defensora Pública Oficial, en representación de H., el informe de agravios fs.

    27/29.

    Indica que el a quo resolvió el rechazo del habeas corpus sin haber ordenado llevar la a cabo la audiencia prevista por el art. 14 de la Ley 23.098. Ello violó el debido proceso e impidió

    contar con defensa técnica.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33541776#234336420#20190515115630500 12732/2019 SOLICITANTE: HERRERA, BRUNO MIZAEL s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Asimismo, sostiene que la resolución resulta infundada por cuanto sostiene que su defendido no aportó pruebas mínimas y necesarias que hagan presumir la existencia de peligro respecto de su integridad física, salud o alguna queja sobre el lugar de detención. Conforme a su defensa, el encartado no pudo aportar pruebas puesto que no tuvo la oportunidad para ello.

    Arguye que la Ley Nacional de la Educación garantiza el derecho a la educación y que esta no admite limitación o discriminación alguna en relación al encierro.

    Por todo ello, solicita se haga lugar al habeas corpus interpuesto en autos. Hace reserva del caso federal.

  2. Ahora bien, advierte el Tribunal que corresponde revocar la resolución que rechaza in limine la pretensión de H., debiéndose devolver las actuaciones al inferior para llevar a cabo la audiencia...

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