Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Marzo de 2022, expediente FCB 003313/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 3313/2022/CA1

Córdoba, 17 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GONZALEZ, F.R.

y VELASCO FATHALA, C.S. S/ HABEAS CORPUS” (EXPTE.

FCB N° 3313/2022/CA1) elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 23 de febrero del 2022 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso “…RECHAZAR LAS ACCIONES DE

HABEAS CORPUS interpuestas por el Sr. G. y por la Sra. V.F. y elevar, en consulta, a la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, todo lo actuado (cfme. art. 10 Ley 23.098).

Y CONSIDERANDO:

  1. Se inician la presente con fecha 21.2.2022 a partir de los escritos de interposición de una acción de habeas corpus preventivo por parte de los Sres. F.R.G. y C.S.V.F..

    De la lectura de ambas presentaciones surge que los mencionados peticionantes denuncian que se encuentran con grave afectación a su libertad y vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por la Decisión Administrativa 1198/2021, dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y las Resoluciones derivadas de la ley N° 10.690, que imponen el denominado “PASE LIBRE COVID 19”.

    En tal sentido, afirman los accionantes que, “…

    ambas normativas, a nivel nacional y provincial, turban y limitan la libertad, como así también vulneran garantías constitucionales fundamentales, motivo por el cual,

    entienden que, se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la presente acción, art. 3, LEY N° 23.098 a saber: Se trata de una acción -una norma de la autoridad Fecha de firma: 17/03/2022

    administrativa- que directamente, de modo actual e Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36237178#319119911#20220317125125829

    inminente, en forma ilegal y arbitraria, causa graves restricciones y amenaza la libertad personal, así como otros derechos y garantías constitucionales…”.

    En definitiva, solicitaron que se dejen sin efecto respecto de sus personas las resoluciones citadas o,

    en su defecto, que se los exima de exhibir y/o portar la acreditación y el denominado “Pase Sanitario-Certificado de Vacunación” impuesto por la Disposición Nacional Nro.

    1198/2021 y por las Resoluciones del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a fin de poder realizar actos de la vida civil y cotidiana.

    Igualmente, requirieron que, en el hipotético caso de que no se hiciera lugar a la petición anterior, se arbitren las medidas necesarias para que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR