SOLICITANTE: GAMARRA, JONATAN COSME (INTU7) s/HABEAS CORPUS
Fecha | 02 Febrero 2023 |
Número de expediente | FRE 000129/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 129/2023/CA1, caratulado:
GAMARRA, J.C. (INTU7) SOBRE HABEAS CORPUS
,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, del que;
RESULTA
:
-
Que el presente habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio
de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.
-
Cabe destacar que el remedio constitucional incoado fue promovido in
pauperis por el interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), J.C.G.
quien se encuentra a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas
(Misiones) y remitida en forma digital a la Judicatura de anterior grado.
Recibida la acción por la Jueza a quo se fijó audiencia por medios digitales
con el nombrado, ocasión en la que manifestó que la vía constitucional escogida se dirige
contra el Jefe de Seguridad interna del penal, dado que según relata, hace un año y dos
meses trabaja extramuros en carpintería, y en razón de una pelea con otro recluso lo sacaron
del pabellón donde se hallaba y le redujeron las horas de trabajo. Que ello conllevó la
reducción del dinero que percibe y que no pueda comprar productos de aseo personal y
alimentos.
Solicita que se le devuelva el trabajo extramuros, para así percibir mayores
ingresos, dado que es de Iguazú (Misiones) y su familia no puede asistirlo por la distancia.
Manifiesta en dicho acto que comenzaría una huelga de hambre seca hasta que todo se
solucione.
-
En atención a lo expresado por el interno, la Instructora dispuso oficiar al
Director de la unidad penitenciaria a fin de que implemente el protocolo de actuación
específico para internos en huelga de hambre, arbitrando los medios para llevar a cabo el
seguimiento médico pertinente, informando todo ello al Juzgado de Ejecución a cuyo cargo
se encuentra G..
-
Por su parte, la Defensa Pública Oficial –a la que se dio intervención a
petición del nombrado solicitó se haga lugar al hábeas corpus promovido, haciendo
referencia al derecho a trabajar de su asistido dentro del marco de progresividad y
reinserción social previsto por la ley 24.660.
-
La Magistrada de anterior grado resolvió rechazar la acción interpuesta,
elevando los autos en consulta a este Tribunal.
Fecha de firma: 02/02/2023
Alta en sistema: 03/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Para así decidir consideró que el hecho denunciado por el presentante,
vinculado al trabajo del interno dentro y fuera del penal, no encuadra en ninguno de los
supuestos que autorizan o habilitan el procedimiento que establece la Ley Nº 23.098.
En esos términos, rechazó la acción promovida por no encontrar andamiaje
suficiente para tener por acreditado un agravamiento ilegítimo en la forma o en las
condiciones en las que se cumple la detención, ya que lo ventilado por el nombrado refiere
a aspectos regulados administrativamente por el Servicio Penitenciario Federal, lo que debe
encarrilarse por la vía resolutiva correspondiente.
Sin perjuicio de ello, puso en conocimiento del Juez de Ejecución a cuyo
cargo se encuentra el interno todo lo actuado.
-
Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal
General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser
resueltos.
Y CONSIDERANDO:
I.A. a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se
USO OFICIAL
advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.
Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso traído a
consulta, no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas
corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098. Es así ya que el remedido constitucional
incoado tiene por objeto revisar actos u omisiones de una autoridad pública, cuando se
demuestre –en el caso particular una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que
se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la referida ley especial de fondo), lo
que exige –además que no haya otra vía efectiva para corregir en tiempo útil el alegado
agravamiento.
En tal sentido, coincidiendo con lo que señala la Juzgadora, la petición del
accionante resulta ser una cuestión que no encuadra...
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