SOLICITANTE: GAMARRA, JONATAN COSME (INTU7) s/HABEAS CORPUS

Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteFRE 000129/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 129/2023/CA1, caratulado:

GAMARRA, J.C. (INTU7) SOBRE HABEAS CORPUS

,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, del que;

RESULTA

:

  1. Que el presente habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio

    de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

  2. Cabe destacar que el remedio constitucional incoado fue promovido in

    pauperis por el interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), J.C.G.

    quien se encuentra a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas

    (Misiones) y remitida en forma digital a la Judicatura de anterior grado.

    Recibida la acción por la Jueza a quo se fijó audiencia por medios digitales

    con el nombrado, ocasión en la que manifestó que la vía constitucional escogida se dirige

    contra el Jefe de Seguridad interna del penal, dado que según relata, hace un año y dos

    meses trabaja extramuros en carpintería, y en razón de una pelea con otro recluso lo sacaron

    del pabellón donde se hallaba y le redujeron las horas de trabajo. Que ello conllevó la

    reducción del dinero que percibe y que no pueda comprar productos de aseo personal y

    alimentos.

    Solicita que se le devuelva el trabajo extramuros, para así percibir mayores

    ingresos, dado que es de Iguazú (Misiones) y su familia no puede asistirlo por la distancia.

    Manifiesta en dicho acto que comenzaría una huelga de hambre seca hasta que todo se

    solucione.

  3. En atención a lo expresado por el interno, la Instructora dispuso oficiar al

    Director de la unidad penitenciaria a fin de que implemente el protocolo de actuación

    específico para internos en huelga de hambre, arbitrando los medios para llevar a cabo el

    seguimiento médico pertinente, informando todo ello al Juzgado de Ejecución a cuyo cargo

    se encuentra G..

  4. Por su parte, la Defensa Pública Oficial –a la que se dio intervención a

    petición del nombrado solicitó se haga lugar al hábeas corpus promovido, haciendo

    referencia al derecho a trabajar de su asistido dentro del marco de progresividad y

    reinserción social previsto por la ley 24.660.

  5. La Magistrada de anterior grado resolvió rechazar la acción interpuesta,

    elevando los autos en consulta a este Tribunal.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Para así decidir consideró que el hecho denunciado por el presentante,

    vinculado al trabajo del interno dentro y fuera del penal, no encuadra en ninguno de los

    supuestos que autorizan o habilitan el procedimiento que establece la Ley Nº 23.098.

    En esos términos, rechazó la acción promovida por no encontrar andamiaje

    suficiente para tener por acreditado un agravamiento ilegítimo en la forma o en las

    condiciones en las que se cumple la detención, ya que lo ventilado por el nombrado refiere

    a aspectos regulados administrativamente por el Servicio Penitenciario Federal, lo que debe

    encarrilarse por la vía resolutiva correspondiente.

    Sin perjuicio de ello, puso en conocimiento del Juez de Ejecución a cuyo

    cargo se encuentra el interno todo lo actuado.

  6. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal

    General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser

    resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se

    USO OFICIAL

    advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.

    Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso traído a

    consulta, no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas

    corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098. Es así ya que el remedido constitucional

    incoado tiene por objeto revisar actos u omisiones de una autoridad pública, cuando se

    demuestre –en el caso particular una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que

    se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la referida ley especial de fondo), lo

    que exige –además que no haya otra vía efectiva para corregir en tiempo útil el alegado

    agravamiento.

    En tal sentido, coincidiendo con lo que señala la Juzgadora, la petición del

    accionante resulta ser una cuestión que no encuadra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR