Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Abril de 2020, expediente FTU 001463/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
1463/2020 - SOLICITANTE: GALVAN, A.B.s. CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS: La elevación en consulta del recurso de Habeas Corpus deducido por la interna A.B.G.; y CONSIDERANDO:
I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento a lo resuelto por el magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Tucumán mediante resolución de fecha 26/03/20, en la que dispone rechazar in limine la acción de habeas corpus intentada por derecho propio por la interna A.B.G., alojada en el Centro de Rehabilitación Femenina Santa Ester de esta provincia.
A fs. 3 el Defensor Público Oficial manifiesta que los motivos que fundamentan la presente acción consisten en que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, no resolvió aún la libertad condicional de la amparada, situación que urge sea tratada por encontrarse la misma sin trabajo y como consecuencia de ello sin ingresos, sus hijas a cargo del cuidado de la madre de la interna -la que tiene 65 años y es persona de riesgo en este contexto de pandemia-, haciendo saber además que su casa se encuentra deshabitada con inminente peligro de ser usurpada.
Así también expresa que en su lugar de alojamiento no se le provee de papel higiénico, alcohol en gel, ni barbijos. Por lo Fecha de firma: 01/04/2020
Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
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Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA
1463/2020 - SOLICITANTE: GALVAN, A.B.s. CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
que entiende que el encierro de la accionante en tales circunstancias constituye un agravamiento en las condiciones de detención.
Que en fecha 26/03/20 el magistrado de grado dispuso rechazar in limine la presente acción, argumentando que los fundamentos apoyados en la ejecución de la pena, deben articularse ante el juez natural con competencia para entender en lo peticionado, en el caso el TOF de esta provincia.
En relación a lo solicitado con respecto a la preservación de la salud de la amparada en las circunstancias actuales de la pandemia, el a quo dispuso requerir del Servicio Penitenciario de la provincia se sirva extremar, con el carácter de muy urgente, todas las medidas sanitarias y de higiene necesarias a fin de proteger a la amparada en su integridad física.
Que a fs. 8, el S.F. General...
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