Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Agosto de 2014, expediente FGR 009694/2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 22 de agosto de 2014.

Y VISTA:

Esta causa FSA 12435/2013/CA1 caratulada:

Cuestión de competencia por inhibitoria presentada por R., J.C. y otros

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que las presentes actuaciones (fs. 21/37) se originan en la presentación de J.C.R., J.E.R., R.R.M. y R.F., por ante el Juzgado Federal N° 1 y luego, por la recusación del D.J.L.B., ante el Nº 2 de Salta, formulando planteo de inhibitoria del Juez de Garantías Nº 5 del Poder Judicial de Salta y solicitando que sea ese Tribunal federal el que se avoque al conocimiento e investigación de los posibles delitos endilgados a los nombrados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 47 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. A fs. 41/43 el Señor Fiscal Federal dictaminó

    que no se debe hacer lugar al planteo de inhibitoria, toda vez que del examen de los hechos controvertidos no se advierte que se encuentre comprometido el patrimonio del Estado Nacional.

    A su juicio, del planteamiento deducido por el requirente y de la documentación acompañada a la causa surge que en 1997 la Nación y la Provincia de Salta suscribieron el convenio de Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO cesión de derecho de uso mediante el cual ésta última transfirió a la primera la administración y explotación comercial del Aeropuerto Internacional “M.M. de Güemes” y que fuera aprobado mediante ley provincial 6970. Mediante una de sus cláusulas se estableció que el Estado Nacional “preservará por un lapso de 30 años el derecho de libre y gratuito uso, administración y goce por parte de la Provincia de Salta de la fracción de 7 hectáreas y 9.063 metros cuadrados”, en cuyas instalaciones ésta última “no podrá efectuar actividades de carácter comercial”. Sobre tales bases, la Dirección de Aviación Civil de la Provincia de Salta formalizó diversos contratos con empresas mediante los cuales éstas debían construir obras civiles y aeronáuticas que, vencido el plazo por el que se establecieron los pertinentes comodatos, revertirán para la Provincia, en tanto ésta las recibirá en carácter de donación. Así las cosas, refiere que uno de dichos acuerdos (el concluído mediante la disposición 104/07, aprobada por el Decreto provincial 3306/07, con la firma “La Represa SA”, cuyo presidente es el señor J.E.R.) es la que motiva que en sede penal provincial se instruya una causa por los delitos previstos en el Código de fondo de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7), defraudación en perjuicio de la administración pública (art. 174, inc. 5) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265) en contra de quienes, además del recién nombrado, se desempeñaban en aquel momento en la Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA administración pública local: J.C.R., como Gobernador provincial, bien que el referido decreto 3306 fue suscripto por el entonces vicepresidente primero del Ejecutivo local, M.L.; R.R.M., S. de la Gobernación y R.F., Director de Aviación Civil de la Provincia.

    Pues bien, a juicio del representante de la vindicta pública, “la investigación iniciada por el Fiscal de la Provincia está

    direccionada a comprobar si J.C.R. (…) se valió de su cargo para beneficiar a un particular, en este caso a su hijo J.E.R., utilizando a diferentes funcionarios del gobierno” en tanto que “el derecho de uso sobre el predio cuestionado forma parte del erario público provincial, máxime si se advierte que es la única y real beneficiada por las obras de construcción que efectuará el comodatario en dichas instalaciones una vez que se interrumpa o culmine el contrato celebrado”. Desde esa perspectiva, concluye que siendo que “el comodato cuestionado se refiere al derecho de uso y goce de la Provincia”, no se “encuentr(a) comprometido el patrimonio del Estado Nacional, ya que no altera sus intereses sobre los bienes en cuestión”, por cuanto “la administración y fiscalización de los beneficios sobre el predio corresponde al ámbito administrativo provincial”.

  3. Que a fs. 48/50 el juez a quo declaró la competencia federal en razón del territorio y de la materia respecto de Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO la causa inocada en sede provincial y dispuso que, “una vez firme la presente”, se libre oficio al Señor Juez de Garantías nº 5 del Distrito Centro del Poder Judicial de la Provincia de Salta para que “se inhiba de continuar interviniendo” y, “en caso de no compartir esta decisión se lo invita a elevar los antecedentes al superior común (…) para que establezca cuál será el Tribunal competente”.

    Para así resolver, consideró, en lo esencial, que si bien los comodatos precedentemente referidos a la postre “redundarán en beneficio económico para la Provincia”, “al reconocer la propiedad de dichos terrenos en el Estado Nacional –disposición expresa en el citado convenio-, por adhesión física, dichas mejoras corresponden también en propiedad a la Nación. De ahí que pueda afirmarse la existencia de un interés de carácter federal” que demanda la intervención de la justicia de excepción.

    Puso de relieve que la competencia federal por el territorio se produce cuando el supuesto hecho criminal afecte a una legislación exclusiva emanada del Congreso de la Nación, que atiende a los fines específicos que prestan los establecimientos de utilidad pública nacional asentados en el territorio de la ciudad de Buenos Aires -Capital Federal- y en las provincias (art. 75, inc. 30, C.N.).

    Agregó que de la documentación acompañada surge que...

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