Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Noviembre de 2017, expediente FRO 057138/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P. /Def.. Rosario, 17 de noviembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nro. FRO 57138/2017/CA1, “FARIAS, L.R. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría A).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 16 de noviembre del corriente, el titular del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Dr. C.V.B., declaró

    la incompetencia territorial del Juzgado Federal Nº 3 a su cargo para intervenir en la acción de habeas corpus correctivo intentada por L.R.F. por derecho propio y remitió las actuaciones en consulta a esta Cámara para la revisión de la decisión.

    Al resolver consideró determinante que la acción se interpone contra personal de la Unidad de Detención Federal de CABA, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, habiendo puesto de resalto el presentante una serie de irregularidades en relación a la percepción del fondo de reserva que habría solicitado. Entiende el juez a quo que se trata en el caso AL de un hecho que se estaría produciendo fuera de esta jurisdicción, frente a lo cual corresponde la intervención del juez con competencia en ese sitio de ICI acuerdo a lo establecido por el art. 8, inc. 2º, ley 23.098 (fs. 4).

    OF 2º) Surge de la presentación inicial que el accionante SO se encuentra actualmente detenido en dependencias de la Policía Federal en esta ciudad, a disposición del Tribunal Oral Nº 2 en el marco de la causa nro.

    8308/2013/TO1.

    En el contexto de ese expediente, expresa que denuncia al Jefe de Administrativa y solicita con carácter de urgente que el Servicio Penitenciario Federal de la CABA Devoto cumpla la orden que reiteradamente habría dado el Tribunal Oral en relación a que se le transfiera a Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30927820#193809782#20171117101942797 su mujer el fondo de reserva y el disponible en su totalidad, dinero que le resultaría necesario para poder ayudar a sus hijos, considerando la cercanía de las fiestas (fs. 1).

  2. ) Para la decisión del supuesto que se analiza, resulta clara la redacción del art. 8° inc. 2. de la ley 23.098, que dispone que la competencia otorgada a los jueces que deban entender en las acciones que ella contempla, se determinará según las reglas que rigen su competencia territorial.

    En los presentes se...

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