Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Julio de 2018, expediente FGR 023000/2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 3 de julio de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F.Q., F.A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 23000/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en la presentación de fs.1/3, el accionante manifestó que los guarismos aplicados por el Consejo Correccional de la U5 —respecto de la calificación asignada en el segundo trimestre del año en curso— eran erróneos y además lo perjudicaban en su progresividad, puesto que había interpuesto un recurso de reconsideración. En esa dirección, expuso que dichas calificaciones otorgadas (conducta 10 y concepto 4, en fase de socialización) no le permitían acceder al beneficio de la libertad condicional y que, además, los informes del mencionado Consejo eran contradictorios. Tras ello, solicitó la concesión de la libertad condicional y mencionó que era padre de familia, “sostén económico, moral, espiritual, psicológico, psíquico y físico”.

Que a partir de lo expuesto, a fs.5 se incorporó un informe elaborado por el Consejo Correccional, del que se desprende que el accionante interpuso recurso de Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32140587#210433019#20180704094900527 reconsideración contra su calificación trimestral, según lo reglado en el art.55 del Reglamento de Modalidades Básicas de la Ejecución (Decreto N°396/99), la que se reevaluó el pasado 13 de junio, ocasión en la que se ratificó la calificación impuesta y se lo instó a cumplir con los objetivos fijados para la fase que transitaba (acompañándose copias de respectivas actas del Consejo Correccional a fs.8/9vta.).

Que, ante lo expuesto, el a quo señaló que la cuestión planteada tenía exclusiva vinculación con el régimen de cumplimiento de la pena, por cuanto refería a la calificación del...

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