Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Julio de 2018, expediente FGR 023883/2018

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 6 de julio de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F., N.R. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 23883/2018), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de Zapala, Provincia de Neuquén.

Que en la presentación realizada a fs.1/vta., F.

manifestó que interpuso la presente acción porque se encontraba a la espera de que le designasen un defensor oficial, en razón de su disconformidad con el desempeño de su defensor particular, cuyos pormenores explicó en detalle, entre ellos la promesa de la devolución de puntos de concepto, lo que no se verificó hasta el momento. En otro orden, solicitó su traslado a la Unidad N°12 de Neuquén Capital por razones de acercamiento familiar, toda vez que su madre padecía una enfermedad que le impedía visitarlo desde hacía más de tres años y, finalmente, insistió en que “se me otorgue la devolución total de mi concepto”.

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32172069#210882852#20180706120805007 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Que, frente a ello, el a quo señaló que al no vislumbrar de lo reseñado ninguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley 23.098 y tener las cuestiones planteadas, relacionadas con la reconsideración de sus calificaciones y su pedido de traslado por motivos de acercamiento familiar, exclusiva vinculación con el régimen de cumplimiento de la pena, era el juzgado de ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el nombrado el que se hallaba en mejores condiciones de intervenir, por lo que a fs.4/vta. se declaró incompetente y elevó las actuaciones (art.10, ley 23.098).

Que, sentado lo expuesto, se advierte que asiste razón al a quo en cuanto a los aspectos puntualizados y, por...

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