Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Junio de 2020, expediente FSM 018795/2020/CFC001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 18795/2020/CFC1 - CA1

REGISTRO N° 913/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2020, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

18795/2020/CFC1-CA1, caratulada: "DIAZ, C.R. s/recurso de casación" de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 16 de mayo de 2020, resolvió: “…CONFIRMAR la decisión dictada por el magistrado a quo que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestima la acción de hábeas corpus promovida respecto de C.R.D.…”.

  2. Contra dicha resolución, el Dr. F.B., defensor público oficial interpuso recurso de casación, que fue oportunamente concedido por el a quo el pasado 29 de mayo de 2020.

    El recurrente encauzó sus planteos por vía de lo dispuesto en el inc. 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la N.ión.

    Luego de discurrir acerca de la admisibilidad del recurso, el Defensor Público Oficial se agravió

    pues, a su parecer, no se dio ajustado tratamiento a los planteos expuestos por su asistido C.R.D. y señaló que “…el control jurisdiccional ejercido en la resolución de primera instancia tan sólo se limitó a mencionar la posibilidad de control por parte del Juez de natural sin evaluar los motivos de la denuncia.

    Y debe dejarse en claro que el hecho de que un juez carezca de competencia para sustituir la voluntad del juez natural no implica en modo alguno que el orden jurídico les impida fiscalizar la Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    observancia de los derechos y garantías individuales,

    en ejercicio de su control de constitucionalidad…”.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis, la defensa pública oficial presentó por escrito breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 16 de junio de 2020.

    En su presentación el recurrente memoró los antecedentes de la causa y reiteró sus consideraciones en orden a la admisibilidad de la impugnación intentada.

    Subrayó que la decisión cuestionada no había evaluado con suficiente rigurosidad las cuestiones presentadas por su asistido al momento de interponer el habeas corpus, en particular, lo relativo a su privación de la libertad.

  4. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto por la defensa, a tenor de lo reglado en el inc. 2º del art.

    456 del C.P.P.N. es formalmente admisible.

    Ello así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el representante del Ministerio Público de la Defensa -legitimado a recurrir según art. 19 de la ley 23.098

    y el 459 y ccdtes. del C.P.P.N.- postuló que el pronunciamiento por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, por producir un agravio de insusceptible reparación ulterior, pues ha sido tachada de arbitraria según los estándares de la Corte Suprema de Justicia y violatoria del derecho de defensa; reuniendo el escrito interpuesto las restantes condiciones de admisibilidad del art. 463

    del C.P.P.N.

  6. Sentado lo expuesto, de las constancias del sistema informático Lex 100, se observa que el Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 18795/2020/CFC1 - CA1

    imputado C.R.D. promovió habeas corpus in pauperis al momento de ser notificado de la resolución adoptada por la Sala II de la Cámara N.ional de Casación en lo Criminal y Correccional que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR