Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Agosto de 2017, expediente FRE 007753/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Sistencia, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 7753/2015/CA1 caratulado: “S/

Habeas Corpus Solicitante: Defensor OficialPresentante: Procuración

Penitenciaria de la Nación” proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de Pcia.

R.; y CONSIDERANDO I. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 4 de julio

del corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones, (fs. 232/234) interpone recurso

de Casación el Dr. L. V. (fs. 243/257) en representación del Servicio

Penitenciario Federal. Motiva dicha interposición en los términos de los arts. 456 y ss. del

CPPN, solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.

II.Liminarmente debe señalarse que el fallo dictado por esta Cámara a

fs. 232/234, por el cual se rechaza la apelación interpuesta por el Dr. L. (fs.

201 vta.) no es recurrible por la vía pretendida (art. 456 del CPPN). Es así, ya que si bien el

remedio procesal intentado fue presentado en tiempo oportuno (art. 457 del CPPN), el

mismo no resulta procedente por los fundamentos que se exponen seguidamente.

Cabe destacar que sentencia definitiva, a los efectos de la casación, es la que

decide el litigio en su fondo, en sus cuestiones principales, la que termina la controversia y

pone fin al proceso (Código Procesal Penal de la Nación”, 2° Edición, R. Abalos,

Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, p. 979 y sgtes.), circunstancias éstas que no se dan en el

caso sub examine.

En efecto, la decisión cuestionada no constituye ninguno de los supuestos

taxativamente enumerados por el artículo citado, no revistiendo, por tanto, la calidad de

sentencia definitiva

, ni es equiparable a aquélla por los efectos que produce.

Así las cosas, dicha carencia no puede ser soslayada con la invocación de

la existencia de presuntas transgresiones a garantías constitucionales, como se cita en el

escrito recursivo.

Como ha tenido ocasión de puntualizar esta Cámara Federal de

Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en

cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar

sobre otros aspectos relacionados a /la admisibilidad del remedio casatorio. En tal sentido,

Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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