Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Agosto de 2017, expediente FRE 007753/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Sistencia, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 7753/2015/CA1 caratulado: “S/
Habeas Corpus Solicitante: Defensor OficialPresentante: Procuración
Penitenciaria de la Nación” proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de Pcia.
R.; y CONSIDERANDO I. Que, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 4 de julio
del corriente año por esta Cámara Federal de Apelaciones, (fs. 232/234) interpone recurso
de Casación el Dr. L. V. (fs. 243/257) en representación del Servicio
Penitenciario Federal. Motiva dicha interposición en los términos de los arts. 456 y ss. del
CPPN, solicitando la elevación de los presentes autos a dicha instancia.
II.Liminarmente debe señalarse que el fallo dictado por esta Cámara a
fs. 232/234, por el cual se rechaza la apelación interpuesta por el Dr. L. (fs.
201 vta.) no es recurrible por la vía pretendida (art. 456 del CPPN). Es así, ya que si bien el
remedio procesal intentado fue presentado en tiempo oportuno (art. 457 del CPPN), el
mismo no resulta procedente por los fundamentos que se exponen seguidamente.
Cabe destacar que sentencia definitiva, a los efectos de la casación, es la que
decide el litigio en su fondo, en sus cuestiones principales, la que termina la controversia y
pone fin al proceso (Código Procesal Penal de la Nación”, 2° Edición, R. Abalos,
Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, p. 979 y sgtes.), circunstancias éstas que no se dan en el
caso sub examine.
En efecto, la decisión cuestionada no constituye ninguno de los supuestos
taxativamente enumerados por el artículo citado, no revistiendo, por tanto, la calidad de
sentencia definitiva
, ni es equiparable a aquélla por los efectos que produce.
Así las cosas, dicha carencia no puede ser soslayada con la invocación de
la existencia de presuntas transgresiones a garantías constitucionales, como se cita en el
escrito recursivo.
Como ha tenido ocasión de puntualizar esta Cámara Federal de
Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en
cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin perjuicio de avanzar
sobre otros aspectos relacionados a /la admisibilidad del remedio casatorio. En tal sentido,
Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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