Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Febrero de 2023, expediente FRE 000244/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 244/2023/CA1, caratulado: “BENEFICIARIO:

DA SILVA ADRIÁN ESTEBAN (INT.U7) S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del

Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, del que;

RESULTA:

  1. Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio

    de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

  2. El remedio constitucional fue promovido in pauperis por el interno de la

    Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), A.E.D.S. quien se encuentra a

    disposición del Tribunal Oral Criminal Federal de Posadas (Misiones) y remitido en forma

    digital a la Judicatura de anterior grado.

    Recibida la acción por el Juez a quo se fijó audiencia por medios digitales con

    el nombrado, ocasión en la que manifestó que la vía constitucional escogida tiene como

    finalidad solicitar el cambio de área de trabajo, ya que lo necesita para mantener a su

    familia. Explica que actualmente realiza tareas de higiene en su pabellón y que ya realizó el

    pedido en reiteradas oportunidades e incluso haciendo huelga de hambre para tal fin, sin

    lograr que la División de trabajo de la Unidad cambie sus tareas laborales en virtud de sus

    calificaciones.

    Manifiesta en dicho acto que comenzaría una huelga de hambre seca hasta que

    todo se solucione.

    Asimismo, adjunto a la presentación de hábeas corpus se remite al Juzgado

    informe de la División de Trabajo dependiente del Servicio Penitenciario Federal el cual da

    cuenta que Da Silva se encuentra afectado laboralmente al Taller de Higiene de

    Alojamiento desde el día 07/11/2022. Explica que el trabajo dentro del Establecimiento se

    establece teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, y que

    las tareas laborales no se organizan exclusivamente en función al rendimiento económico

    individual, sino que tiene como finalidad que se generen hábitos laborales, atendiendo la

    condición de penado a fin de formarlo, crear o mejorar tales hábitos y capacitarlos para

    desempeñarse en la vida libre (art.108 Ley 24.660).

    Finalmente informa que el interno fue atendido en audiencia por personal de

    la División oportunidad en la que se le notificó que se encuentra afectado a un taller acorde

    a su calificación –conducta pésima (00), Concepto Regular (04).

  3. El Magistrado de anterior grado resolvió rechazar la acción interpuesta,

    elevando los autos en consulta a este Tribunal.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Para así decidir consideró que lo relativo al cambio de tareas o del área de

    trabajo se encuentra dentro de las facultades del Servicio Penitenciario, y en su caso, está

    comprendido dentro de la competencia asignada al Juez de Ejecución Penal.

    Entendió que en el hecho denunciado, vinculado al trabajo del interno en el

    Penal, no se observa una amenaza o agravación ilegítima a las formas y condiciones en que

    cumpla la privación de la libertad, sin encontrar configurado vulneración o afectación a los

    derechos o garantías que ameriten un control constitucional por vía de la acción de hábeas

    corpus, ya que Da Silva se encuentra realizando tareas laborales dentro de su pabellón, las

    que fueron establecidas en función a sus calificaciones. Reconociendo que el trabajo

    constituye un derecho y un deber del interno al ser una de las bases del tratamiento con

    incidencia positiva en su formación.

    Sostuvo que el instituto del que se vale Da Silva constituye un

    procedimiento de excepción, residual y de concesión restrictiva, sólo viable en supuestos de

    ilegitimidad y arbitrariedad que no admitan otra vía legal apta.

    Por lo demás dispuso poner en conocimiento de lo tramitado al Juez de

    Ejecución Penal Federal de Posadas (Misiones) a cargo del accionante.

    Luego, en atención a lo expresado por el interno –sobre la huelga de hambre

    el Instructor dispuso hacer saber al Director de la Unidad penitenciaria que deberá adoptar

    los recaudos necesarios para la realización de los controles médicos periódicos, debiendo

    dejar constancia e informar al Juzgado toda novedad al respecto.

  4. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal General

    y al Sr. Defensor Público Oficial, quien realiza una presentación digital en la cual solicita

    que la resolución dictada en este Tribunal se notifique al Juzgado de Ejecución Penal

    Federal de Posadas (Misiones) a cuya disposición se encuentra Da Silva, como así también

    por su intermedio a su Defensa Oficial para su conocimiento y presentación que estime

    corresponder.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se

    advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.

    Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso traído a

    consulta, no encuentra subsunción en los supuestos de procedencia de la acción de hábeas

    corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098. Es así ya que el remedido constitucional

    incoado tiene por objeto revisar actos u omisiones de una autoridad pública, cuando se

    demuestre –en el caso particular una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que

    se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la...

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