Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2020, expediente FGR 002971/2020
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 27 de abril de 2020.
VISTOS:
Estos autos caratulados “D., J.C. s/habeas corpus”
(Expte. N° FGR 2971/2020), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,
CONSIDERANDO:
Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Cámara Primera de la Circunscripción Judicial Criminal y Correccional de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.
-
Que en manuscrito de fs.1 y vta., el accionante señaló que interpuso la presente acción para solicitar su prisión domiciliaria ya que padecía una enfermedad crónica llamada “púrpura trombocitopenica ideopática” que afectaba su sistema inmune, lo debilitaba y lo transformaba en un paciente de riesgo frente a la pandemia del COVID-19. En esa dirección afirmó que la convivencia con 33 personas en un mismo pabellón con diversas enfermedades y sin medidas sanitarias adecuadas debilitaban sus defensas y lo colocaban en “grave riesgo de vida”. Aclaró también que todo lo expuesto se encontraba en su historia clínica.
Finalmente aportó los datos de quien sería la persona responsable en caso de accederse a su pedido. Luego en el acta de fs.2 añadió que padecía depresión, ansiedad y estrés frente a “esta problemática de la pandemia”
Fecha de firma: 27/04/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—
-
Que, frente a ello, el a quo sostuvo que toda vez que de las piezas que componían el legajo surgían claramente los motivos que llevaron al presentante a interponer la acción, consideró que se encontraba en condiciones de resolver de forma expedita sin necesidad de celebrar audiencia alguna.
Tras ello señaló que el planteo del accionante dirigido a solicitar su arresto domiciliario fundado en cuestiones de salud frente a la pandemia por el COVID-19 se vinculaba con aspectos relacionados a la ejecución de la pena contemplados en la sección tercera de la ley 24.660, por lo que era el juzgado de ejecución a cuya disposición se encontraba detenido el nombrado el que se hallaba en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba