Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2019, expediente FRO 044152/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P. /Def.. Rosario, 22 de noviembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nro. FRO 44152/2019/CA1 “COCEREZ, C.M. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del día 22/11/19, el titular del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, Dr. F.M.M. desestimó la acción de habeas corpus intentada por C.M.C. por derecho propio y ordenó remitir digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara (cf. Art.

    10 ley 23.098 y Acordada nro. 169/2016 CFAR), disponiendo a su vez que se remita copia de la decisión al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe.

    Para así resolver, tomó en cuenta que de acuerdo a la constancia agregada al expediente de habeas corpus formado, C.M.C. se encuentra alojado desde el 07/05/17 en el Instituto Correccional Modelo U 1 de Coronda en virtud de la condena que le impuso el Tribunal Oral AL en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe por resolución del 14/09/19, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa en el marco de los autos FRO ICI 23149/2017/TO1 “COCEREZ, C.M. s/ infraccion art. 5 inc. c) ley OF 23.737”.

    SO De igual modo, consideró que conforme lo expresado en dicha constancia se encuentra pendiente de resolución el pedido de salidas transitorias del condenado siendo que no han sido contestados los informes requeridos al Servicio Penitenciario.

    Con base en ello concluyó que la acción intentada no se adecua a los supuestos previstos por el art. 3 de la ley 23.098, ya que el presentante está detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #34355615#250557610#20191122141416680 de Santa Fe y el solo cumplimiento de la regla temporal no basta para acceder a las salidas transitorias que se pretenden, restando que se reúnan los requisitos necesarios para que pueda evaluarse su procedencia. Agregó

    asimismo que la parte dispone de las vías procesales para instar la producción de los informes en cuestión citando jurisprudencia en ese sentido y ordenó que se remita copia del expediente al referido Tribunal Oral.

  2. ) C.M.C. planteó esta acción por derecho propio desde el Instituto Correccional Unidad Nº 1 de Coronda, Pabellón Nº 10, lugar en que se encuentra detenido...

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