Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FRO 037473/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P. /Def.. Rosario, 24 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nro. FRO 37473/2019/CA1 “CESPEDES, M.A. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 23/09/19, el titular del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, Dr. F.M.M. desestimó la acción de habeas corpus intentada por M.A.C. por derecho propio y ordenó remitir digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara (cf. Art.

    10 ley 23.098 y Acordada nro. 169/2016 CFAR), disponiendo a su vez que se remita copia al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe.

    Para así decidir, tomó en cuenta que de acuerdo a la constancia agregada al expediente de habeas corpus formado, M.A.C. se encuentra alojado en el Instituto Correccional Modelo U 1 de Coronda en virtud de la condena unificada que le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe por resolución del 09/02/18, a la pena de cinco (5) años de prisión que vence el día 15/09/21.

    AL De igual modo, consideró que conforme lo expresado en dicha constancia, la defensa de C. realizó dos ICI presentaciones solicitando que se requieran al lugar de detención los informes OF correspondientes para evaluar el otorgamiento de la libertad asistida, y que SO tales pedidos fueron proveídos el 29/08/19 y 23/09/19, no habiendo sido respondidos a la fecha.

    Con base en ello concluyó que la acción intentada no se adecua a los supuestos previstos por el art. 3 de la ley 23.098, ya que el presentante está detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe y el solo cumplimiento de la regla temporal no basta para acceder a las salidas transitorias que se pretenden, restando que se reúnan los Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #34118807#245126878#20190924115432514 requisitos necesarios para que pueda evaluarse su procedencia. Agregó

    asimismo que la parte dispone de las vías procesales para instar la producción de los informes en cuestión citando jurisprudencia en ese sentido y ordenó que se remita copia del expediente al referido Tribunal Oral.

  2. ) M.A.C. planteó esta acción por derecho propio desde el Instituto Correccional Unidad Nº 1 de Coronda, lugar en que se encuentra detenido cumpliendo una...

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