Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Enero de 2020, expediente FCB 000294/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 294/2020/CA1

doba, 30 de enero de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAPRA, C.T.E.. FCB 294/2020/CA1 elevados en consulta a este Tribunal en feria en virtud de la resolución dictada con fecha 27.01.2020 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR el Habeas Corpus instado por la detenida C.T.C., de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.098.

  2. ELEVAR a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones las presentes actuaciones (conf. Art. 10 de la Ley 23.098.)…”

    Y CONSIDERANDO:

    Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la elevación dispuesta por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba mediante la resolución cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

    Ahora bien, previo a ingresar al tratamiento de los motivos brindados por el a-quo para rechazar el habeas corpus intentado, cabe analizar la procedencia de la vía procesal por la cual se habilita la competencia de este Tribunal.

    En efecto, cabe señalar que en los casos en que,

    como el presente, se dio curso al procedimiento de habeas corpus y posteriormente se rechazó la acción incoada, no corresponde la elevación de las presentes actuaciones en consulta.

    Sobre el particular, señala la doctrina que “el único instante hábil para realizar la ‘consulta’ del art.

    10 de la ley 23.098 es inmediatamente después del rechazo liminar o declaración de incompetencia del juez del habeas corpus.

    Fecha de firma: 30/01/2020

    Si el magistrado ha dado curso al trámite,

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA

    requiriendo el informe del art. 11, no cabe luego elevar los autos en consulta a la alzada” (Sagüés, N.P.;

    H.C., Ed. Astrea, 4ta. edición, 2008, pág. 428).

    En el caso concreto, inmediatamente después de la presentación inicial, el juzgado interviniente requirió un informe médico al Servicio Penitenciario respecto de la asistencia médica ofrecida a la interna C.T.C. desde su ingreso al Establecimiento Penitenciario N°

    3 de Mujeres (fs. 3).

    Con fecha 21.01.2020, fue remitido dicho informe a partir del cual se pudo corroborar que la presentante recibió atención médica (fs. 6/10).

    Cabe agregar que, con fecha 30.01.2020, esta Alzada resolvió un planteo idéntico al presente, formulado ante el Juzgado Federal de San Francisco...

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