Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FRO 069899/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 69899/2018/CA1 Rosario, 18 de setiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 69899/2018/CA1 “C., A.M. s/ Habeas Corpus”, originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad, del que resulta que, Los Dres. F.Y. y C.E., interponen esta acción en favor de sus defendidos A.M.C.

y V.B., respectivamente, detenidos a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad para la causa que se les sigue nº FRO 23772/2014/TO1 “C., A.M. y otros s/ Ley 23.737”. Consideran que se han agravado las condiciones en que se cumple la detención de ambos, dado que, siendo pareja desde muchos años y padres de dos hijos, desde que el primero de los nombrados se lo trasladó a la Unidad Penitenciaria de Resistencia sólo se concretó una sola visita de acercamiento familiar. En ese sentido, detallan que aquélla que se había programado para el mes de agosto finalmente se suspendió (decreto del día 16), y la que se solicitó a fines de ese mes se dispuso por sólo dos días pero no se llevó a cabo porque C. fue trasladado al Complejo Penitenciario de Ezeiza, disponiéndosela nuevamente pero por un día (decreto del 4 de setiembre). Como tampoco se efectivizó la defensa peticionó el 10 de este mes su ejecución no recibiendo ninguna respuesta del tribunal. Sostienen que la magistratura mencionada ha lesionado el derecho de los detenidos impidiendo el ejercicio y cumplimiento del régimen de visita de acercamiento familiar consagrado por la ley 24.660, al fijar las visitas por menos tiempo que el expresamente previsto y no efectivizando el régimen con la periodicidad establecida (artículo 41 Reglamento de Comunicación de Internos), además de no ejercer su poder jurisdiccional sobre las fuerzas de seguridad, ante las Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32562037#216536402#20180918134327843 excusas que éstas dieron para justificar su imposibilidad de intervenir cada vez que fueron requeridas a tal efecto (fs.

1/9).

Mediante resolución del día 17 del mes en curso, el Juez Federal nº 4 Dr. M.M.B., rechazó

in límine la presente, y la elevó en consulta conforme arts. 3 y 10 ley 23.098 (fs. 18/20). Estimó que el hecho lesivo denunciado es la actuación del tribunal de la causa, cuando de la presentación efectuada por los accionantes no surge que las distintas...

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