Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Junio de 2019, expediente FCB 008278/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 11 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOLZON, E. s/

HABEAS CORPUS” FCB 8278/2019/CA1, elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por el J. Federal N° 3 de Córdoba con fecha 15.04.2019, que dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR el habeas corpus instado por el detenido E.B., de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.098

  2. ELEVAR a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones las presentes actuaciones (conf. art. 10 de la ley 23.098). III Remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Juzgado Federal n° 2 .

  3. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.-”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Con fecha 25.03.2019, el interno E.B. interpone por derecho propio acción de habeas corpus, motivando el pedido en el hecho de que pese haber solicitado en diversas oportunidades atención médica al servicio penitenciario, no fue adecuadamente tratado por su patología lo que le causa un agravamiento a sus condiciones de detención(fs.1).

  5. Según certificado de fecha 03.04.19, el interno E.B. se encuentra detenido a disposición del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba (fs.2).

  6. Con fecha 15.04.2019, el señor J. Federal N° 3 de la ciudad de Córdoba resolvió rechazar el Habeas Corpus instado(conf. art. 10 de la Ley 23.098).

    Así, entendió que el requerimiento materializado se refiere a situaciones que deberán ser canalizadas por el Servicio Penitenciario o en su defecto, ante el Tribunal bajo el cual se encuentra a disposición el detenido, Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33327114#236727737#20190611111610235 elevando estos autos en consulta (art. 10 de la Ley 23.098).

  7. Corresponde ahora analizar la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 13, que quedó conformado del siguiente modo, doctora G.M., doctor E.Á. y doctor I.M.V.F..

    La señora J. de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

    Acerca del asunto sometido a contralor en autos, considero que debe declararse la incompetencia de este Tribunal para resolver la acción de Habeas Corpus intentada por el interno E.B..

    Doy razones:

    Como se acreditó en el presente, el Órgano Judicial que actualmente se encuentra a cargo del control de la detenición del interno B. es el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.

    Sobre el punto, cabe mencionar que la jurisprudencia del más Alto Tribunal de la...

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