Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Febrero de 2019, expediente FMZ 000558/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMZ 558/2019/CA2 – Sala 1 – S.. 1 Bahía Blanca, 19 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. FMZ 558/2019 caratulado: “B.,

J. sobre H.”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La

Pampa, y elevado en consulta en los términos del art. 10, párrafo 2 do., de la ley 23.098;

y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor juez de grado rechazó in límine la acción de

hábeas corpus interpuesta en favor de B., J. y remitió los autos

en consulta de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098.

Para resolver como lo hizo, consideró que no se da en autos

ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098 para habilitar la vía

intentada.

En efecto, sostuvo que “disponer por medio del hábeas corpus

el traslado de B. implicaría la utilización de una vía oblicua para hacer cumplir

una orden judicial emanada del Juez a cuya disposición se encuentra el nombrado”.

Así, afirmó que corresponde que las peticiones de esta naturaleza sean efectuadas ante

el juez de ejecución que dispuso el traslado.

Amén de ello, remarcó que el tiempo transcurrido desde la orden

de traslado no luce irrazonable.

2do.) Conforme se desprende del sub examine, Jorge Andrés

Bazán Vila se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria N° 4 sita en Santa Rosa,

La Pampa. En diciembre de 2018 el magistrado a cargo del Juzgado Federal 3 de

Mendoza –a cuya disposición se encuentra el nombrado– ordenó su traslado a la

Unidad penitenciaria N°6, de aquella localidad.

Su letrado inició la presente acción de Hábeas Corpus bajo el

entendimiento de que la falta de materialización del traslado ordenado “produce un

agravamiento innecesario de las condiciones de detención toda vez que B. se está

viendo imposibilitado del necesario contacto familiar”.

3ro.) Corresponde confirmar el decisorio venido en consulta,

por cuanto lo reclamado por el presentante –se efectivice la orden de traslado

dispuesta por el Juez Federal de Mendoza a cuya disposición se encuentra– no

configura supuesto de agravamiento en las condiciones de su detención, en los

términos del artículo 3° inc. 2 de la ley 23.098.

En este sentido, y tal como sostuvo el a quo, el reclamante

Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #33094430#227194601#20190219103356835 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMZ 558/2019/CA2 – Sala 1 – S...

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