Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 014308/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14308/2020/CA1
M., 05 de noviembre de 2020
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 14308/2020/CA1 caratulados “BATISTA,
E.J. s/ HÁBEAS CORPUS”, originarios del Juzgado Federal N° 1 de
M., venidos a esta S.B., en virtud del recurso de apelación interpuesto in
pauperis en fecha 21/10/2020;
Y CONSIDERANDO:
I) Que se inician los presentes obrados con la acción de Habeas Corpus
incoada por el interno E.J.B. actualmente alojado en el Complejo
Penitenciario Federal VI, “L. de Cuyo”, M..
En su presentación señala encontrarse desafectado para trabajar solicitando se
le permita el goce de este derecho para su progreso personal y por la necesidad de
colaborar económicamente con su grupo familiar.
2) El aquo solicitó un informe al Área de Trabajo del Complejo VI, en el
cual se da cuenta de que, luego de entrevistar al interno, se realizaron los trámites
administrativos pertinentes para que pudiera trabajar, los que una vez concluidos le
permitirán encontrarse en condiciones de iniciar actividades remuneradas en ese
establecimiento.
3) Al momento de resolver el aquo dispone rechazar la acción de Hábeas
Corpus interpuesta en razón de que su reclamo no encuadra dentro de la hipótesis
descripta en el art. 3 inc. 2) de la Ley 23098.
Expresa el Sr. Juez que el impedimento del desempeño laboral del interno
B. no ha resultado arbitrario sino que estuvo relacionado con la necesidad de
cumplimentar los trámites administrativos pertinentes para poder gozar de ese
derecho.
Concluyendo que no existe en el caso que nos ocupa un agravamiento de las
formas y condiciones en que cumple su detención.
Notificada la resolución al interno, en esa oportunidad apela la misma
expresando su disconformidad con la solución dada, recurso que es concedido por el
Inferior y elevado a esta Alzada.
Fecha de firma: 04/11/2020
Alta en sistema: 05/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
4) Elevados los autos a Cámara, se solicitó que previamente se diera
cumplimiento a lo ordenado por el art. 14 de la ley 23.098, lo cual fue realizado por el
Juzgado interviniente.
Al momento de informar el representante del Ministerio Público Fiscal, en
base a lo informado por el Servicio Penitenciario cuyas constancias se encuentran
agregadas a la causa, expresó que no es procedente el remedio articulado por Esteba
José B..
Por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial informa y sostiene que, habiendo
el accionante interpuesto por su propio derecho el recurso de apelación, en ejercicio
de la facultad recursiva que le confiere la norma legal (art. 19 de la Ley 23098) y
amparado por garantías de orden supralegal (art. 8.2.h de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos), la procedencia de la impugnación articulada y a solicitar
su tratamiento por la Alzada, de conformidad con las disposiciones procesales
involucradas (art. 20 de la Ley 23098).
Así, estando satisfechos los requisitos de la vía recursiva, y controvertido el
agravamiento de las condiciones de detención, correspondería la revisión de la
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba