Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 014308/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14308/2020/CA1

M., 05 de noviembre de 2020

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 14308/2020/CA1 caratulados “BATISTA,

E.J. s/ HÁBEAS CORPUS”, originarios del Juzgado Federal N° 1 de

M., venidos a esta S.B., en virtud del recurso de apelación interpuesto in

pauperis en fecha 21/10/2020;

Y CONSIDERANDO:

I) Que se inician los presentes obrados con la acción de Habeas Corpus

incoada por el interno E.J.B. actualmente alojado en el Complejo

Penitenciario Federal VI, “L. de Cuyo”, M..

En su presentación señala encontrarse desafectado para trabajar solicitando se

le permita el goce de este derecho para su progreso personal y por la necesidad de

colaborar económicamente con su grupo familiar.

2) El aquo solicitó un informe al Área de Trabajo del Complejo VI, en el

cual se da cuenta de que, luego de entrevistar al interno, se realizaron los trámites

administrativos pertinentes para que pudiera trabajar, los que una vez concluidos le

permitirán encontrarse en condiciones de iniciar actividades remuneradas en ese

establecimiento.

3) Al momento de resolver el aquo dispone rechazar la acción de Hábeas

Corpus interpuesta en razón de que su reclamo no encuadra dentro de la hipótesis

descripta en el art. 3 inc. 2) de la Ley 23098.

Expresa el Sr. Juez que el impedimento del desempeño laboral del interno

B. no ha resultado arbitrario sino que estuvo relacionado con la necesidad de

cumplimentar los trámites administrativos pertinentes para poder gozar de ese

derecho.

Concluyendo que no existe en el caso que nos ocupa un agravamiento de las

formas y condiciones en que cumple su detención.

Notificada la resolución al interno, en esa oportunidad apela la misma

expresando su disconformidad con la solución dada, recurso que es concedido por el

Inferior y elevado a esta Alzada.

Fecha de firma: 04/11/2020

Alta en sistema: 05/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

4) Elevados los autos a Cámara, se solicitó que previamente se diera

cumplimiento a lo ordenado por el art. 14 de la ley 23.098, lo cual fue realizado por el

Juzgado interviniente.

Al momento de informar el representante del Ministerio Público Fiscal, en

base a lo informado por el Servicio Penitenciario cuyas constancias se encuentran

agregadas a la causa, expresó que no es procedente el remedio articulado por Esteba

José B..

Por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial informa y sostiene que, habiendo

el accionante interpuesto por su propio derecho el recurso de apelación, en ejercicio

de la facultad recursiva que le confiere la norma legal (art. 19 de la Ley 23098) y

amparado por garantías de orden supralegal (art. 8.2.h de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos), la procedencia de la impugnación articulada y a solicitar

su tratamiento por la Alzada, de conformidad con las disposiciones procesales

involucradas (art. 20 de la Ley 23098).

Así, estando satisfechos los requisitos de la vía recursiva, y controvertido el

agravamiento de las condiciones de detención, correspondería la revisión de la

...

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