Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Mayo de 2020, expediente FRE 001466/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1466/2020/CA1, caratulado:

BASUALDO, J.W.S.H.C., que en consulta

proviene del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

1. Que la Jueza Federal Subrogante rechazó in limine la acción de hábeas

corpus presentada por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7, J.W.B., y

remitió los autos en consulta en los términos del art. 10 de la Ley 23.098.

La misma fue interpuesta en forma virtual en la judicatura de anterior instancia,

siendo luego radicada y notificada electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.

El encausado dirigió su presentación al Juez de Ejecución Penal N° 2 de

Resistencia –Dr. J.J.C.– en la que manifestó que se encuentra en huelga de

hambre por retardo de justicia, solicitando se le otorgue la prisión domiciliaria ante la

pandemia por COVID19.

2. En este estado de las actuaciones la Jueza Federal decide rechazar in límine

la acción interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley

23.098 y art. 43 C.N, elevando en consulta los autos a este Tribunal.

Advierte que lo planteado por B. en la formulación de la presente acción

de Hábeas Corpus versa sobre una solicitud de arresto domiciliario la que hasta el

momento no habría sido comunicada a su Juez de ejecución, por lo cual sostiene que el

planteo debe necesariamente tramitarse por la vía pertinente y ante el Tribunal o Juzgado a

cargo del detenido.

Expresa que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a los jueces

naturales, ya que lo planteado se encuentra dentro de la exclusiva competencia asignada a

los jueces de ejecución de condena, por lo que dicho planteo debe ser canalizado de

acuerdo a las vías procesales correspondientes.

Asimismo, recomendó al Director de la Unidad Penal N° 7 que le realice

controles de salud periódicos al imputado, atento su manifestación de haber iniciado

huelga de hambre, a efectos de evitar complicaciones en su persona.

Concluye citando jurisprudencia conteste en la materia, entendiendo que no se

dan los presupuestos establecidos por la Ley que tornen viable la acción de hábeas corpus.

3. Radicadas las actuaciones ante esta Alzada se habilita feria judicial

extraordinaria en atención a la naturaleza de la acción y se notifica electrónicamente a las

partes. Dicha...

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