Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Octubre de 2020, expediente FRE 003328/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría de Penal N °2-

sistencia, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

VISTOS:

El presente expediente FRE 3328/2020/CA1 caratulado: “AVIGLIANO

BLANCO, MARIO ANÍBAL INTERNO U7 S/ HABEAS CORPUS”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad; del que,

RESULTA:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en

    consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

  2. La misma fue planteada in pauperis por el interno de la Unidad

    Penal Nº 7 del SPF, M.A.A.B., solicitando, en síntesis,

    una respuesta del Juzgado de Ejecución del que se encuentra a cargo a fin de

    que se le otorgue prisión domiciliaria, ya que no obtuvo respuesta a pesar de

    haberlo peticionado en dos oportunidades.

    Recibida la acción por medios digitales ante el Juzgado de origen, es

    fijada audiencia de ley a la que comparece A.B. por

    videoconferencia.

    En dicha oportunidad manifiesta que desea solucionar sus problemas

    con el Tribunal Oral Federal de Salta a cargo de la Dra. M.S. a quien

    señala por mal desempeño y arbitrariedad entre otros tópicos del mismo tenor

    y expresa que solicitó prisión domiciliaria y libertad condicional sin obtener

    respuesta.

    En la misma línea, argumenta su oportuna petición de visitar a su hijo

    agonizante en el Hospital Juan Pablo II de la ciudad de Corrientes, sin obtener

    respuesta, como tampoco a la solicitud de asistir a su funeral. Por ello aduce

    que se han violado tanto la Declaración Interamericana de Derechos Humanos

    como la Declaración de Derechos del niño.

    Oído el interno, el J. a quo otorga la debida intervención al

    Ministerio Público Fiscal, así como al de la Defensa, lo que motiva la

    presentación del Defensor Oficial quien solicita se ponga en conocimiento de

    lo expresado por el accionante al J. de ejecución a cuyo cargo se encuentra

    el nombrado, así como a su defensor.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría de Penal N °2-

  3. Mediante resolución interlocutoria, el J. resuelve rechazar in

    limine la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.

    Para así decidir sostiene que los hechos puestos en conocimiento,

    exceden el campo de tutela de la acción de Habeas Corpus y se ubican...

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