Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Octubre de 2020, expediente FRE 003328/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría de Penal N °2-
sistencia, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.
VISTOS:
El presente expediente FRE 3328/2020/CA1 caratulado: “AVIGLIANO
BLANCO, MARIO ANÍBAL INTERNO U7 S/ HABEAS CORPUS”,
proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad; del que,
RESULTA:
-
Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en
consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.
-
La misma fue planteada in pauperis por el interno de la Unidad
Penal Nº 7 del SPF, M.A.A.B., solicitando, en síntesis,
una respuesta del Juzgado de Ejecución del que se encuentra a cargo a fin de
que se le otorgue prisión domiciliaria, ya que no obtuvo respuesta a pesar de
haberlo peticionado en dos oportunidades.
Recibida la acción por medios digitales ante el Juzgado de origen, es
fijada audiencia de ley a la que comparece A.B. por
videoconferencia.
En dicha oportunidad manifiesta que desea solucionar sus problemas
con el Tribunal Oral Federal de Salta a cargo de la Dra. M.S. a quien
señala por mal desempeño y arbitrariedad entre otros tópicos del mismo tenor
y expresa que solicitó prisión domiciliaria y libertad condicional sin obtener
respuesta.
En la misma línea, argumenta su oportuna petición de visitar a su hijo
agonizante en el Hospital Juan Pablo II de la ciudad de Corrientes, sin obtener
respuesta, como tampoco a la solicitud de asistir a su funeral. Por ello aduce
que se han violado tanto la Declaración Interamericana de Derechos Humanos
como la Declaración de Derechos del niño.
Oído el interno, el J. a quo otorga la debida intervención al
Ministerio Público Fiscal, así como al de la Defensa, lo que motiva la
presentación del Defensor Oficial quien solicita se ponga en conocimiento de
lo expresado por el accionante al J. de ejecución a cuyo cargo se encuentra
el nombrado, así como a su defensor.
Fecha de firma: 21/10/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Secretaría de Penal N °2-
-
Mediante resolución interlocutoria, el J. resuelve rechazar in
limine la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.
Para así decidir sostiene que los hechos puestos en conocimiento,
exceden el campo de tutela de la acción de Habeas Corpus y se ubican...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba