Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2018, expediente FCB 073544/2018/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 73544/2018/CFC1 REGISTRO NRO. 1789 /18.4 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 73544/2018/CFC1, caratulada: “ALCARAZ, O.A. s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nro. 3 de Córdoba y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de C..

Y CONSIDERANDO:

Los presentes actuados reconocen su génesis por una acción de habeas corpus presentada por O.A.A. por ante el Juzgado Federal Nro. 3 de C.. En dicha presentación el imputado solicitó su libertad por haberse vencido los plazos previstos en la ley 24.390 en razón de encontrarse en prisión preventiva desde el 11 de agosto de 2016.

Asimismo, dicho juzgado remitió las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de C., por entender que como A. se encuentra a disposición del TOCF 2, entonces la acción de habeas corpus debería resolverse en esa instancia.

Que en concordancia con lo sostenido por el señor F. General ante esta Cámara, doctor Mario A.

Villar, en su dictamen de fs. 33/35, corresponde declarar competente al Juzgado Federal Nro. 3 de C..

Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza constitucional de la acción de habeas corpus (receptada expresamente por el constituyente derivado en la reforma constitucional de 1994 –art. 43 CN-) y la celeridad e informalidad como caracteres ínsitos a su trámite, dirigidos a garantizar su eficacia como una herramienta inmediata de tutela jurisdiccional ante detenciones arbitrarias o cuyas condiciones se hubieren agravado; cabe señalar que no corresponde la introducción en esa instancia de una cuestión de competencia ajena a la tramitación de la acción, Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32490834#221496022#20181115154306989 motivo por el cual debió ser el Juzgado Federal Nro. 3 de Córdoba la instancia competente para...

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