Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Marzo de 2017, expediente FRE 002557/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO:

AGÜERO, M. (int. U 7) s/HABEAS CORPUS” FRE 2557/2017,

que en consulta proviene del Juzgado Federal nº2 de esta ciudad, CONSIDERANDO:

I. Que la presente acción de habeas corpus arriba a

esta Alzada en consulta por imperio de lo normado por el art. 10 de la ley que

rige la materia.

II. La misma fue planteada en forma pauperis por el

interno M., quien se encuentra actualmente alojado en la

Unidad Penal Nº7, Pabellón Nº8 del Servicio Penitenciario Federal.

Expresa los motivos justificativos de tal pedimento en los

términos del art. 3 inciso 2 de la Ley 23.098 en función del art. 43 de la Carta

Magna.

De sus manifestaciones vertidas en audiencia –realizada

con la presencia del Defensor Público Oficial Dr. J. surge

que el motivo de su presentación radica en que habiendo solicitado se le asigne

alguna labor en el penal, no fue convocado por las autoridades correspondientes,

conjeturando que tal omisión se debe a que es discriminado por su nacionalidad

paraguaya.

III. Mediante la resolución dictada el día 10 del

corriente mes y año, la Sra. Jueza de Grado rechaza in límine la acción

interpuesta, y eleva los autos en consulta.

Para así decidir, estima que no se encuentran

configurados los extremos establecidos por la ley que tornan admisible la

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29509574#173812491#20170315113353517 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

viabilidad de la acción en crisis, los cuales se encuentran reglados en el inciso 2

del art. 3 de la Ley 23.098, así como en el 43 de la CN.

Asimismo, ordenó poner en conocimiento de lo actuado

al Juzgado Federal de Eldorado Misiones, como también a la Defensoría

Oficial correspondiente.

Culminando la Resolución en análisis, eleva las actuaciones

en grado de consulta.

Radicados los autos ante este Tribunal, se llama a autos

para resolver.

IV. En este marco debe darse una inmediata respuesta

a la situación traída en consulta a esta Alzada.

USO OFICIAL Puntualmente, analizados los motivos que dieron lugar

a la presentación del interno A. y las distintas normas que...

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