Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Julio de 2010, expediente 58.584

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

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INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SOLICITADOS POR LOS CONTADORES

BEATRIZ SILVIA ALONSO y A.P.T. EN LA CAUSA N° 8.788 CARATULADA

"VELAZCO, AGUSTÍN y OTROS S/INF. LEY 23.771". J.P.E. W 4. Seco W 8. CAUSA N° 58.584.

ORDEN N° 22.189. SALA "B".

Buenos Aires, A~ de julio de 2010.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por los peritos contadores B.S.A. y A.P.T. a fs. 85/86 de este incidente contra la resolución de fs. 78 del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales de los nombrados por su actuación en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente en la suma de diez mil pesos ($ 10.000) .

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L1.

y CONSIDERANDO:

o o f/) 1°) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ::J

establecido: " ... 11) Que los apelantes confunden proceso sin monto determinado -como es el del caso- con las apreciaciones económicas que puedan hacerse en el peritaje, pues si bien es cierto que tales valoraciones constituyen una de las pautas que se deben tener en cuenta para determinar el quantum de los emolumentos, ello no puede utilizarse como sustento para atribuir carácter económico a un proceso penal, en el que el querellante y el fiscal persiguen la aplicación de una pena, máxime cuando el Banco Central de la República Argentina no realizó reclamo patrimonial alguno; hipótesis ésta que de haberse configurado hubiese transformado este proceso en susceptible de apreciación pecuniaria. 12) Que, en tales condiciones, el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal del 12 de abril de 1955, "De la Fuente, A." -que sostuvo que la aplicación de la escala arancelaria de abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo procedía si se había ejercitado la acción civil dentro del proceso penal, que conserva actualidad y es compatible con la ley 21.839- podría aplicarse al sub lite en virtud de los términos del arto 12 del decreto-ley 16.638, máxime si se pretende que los honorarios que se regulen a los peritos guarden una relación equitativa con los que se fijen a los demás profesionales intervinientes. 13) Que, por ello, se puede concluir en que para ciertos procesos penales las leyes de honorarios,

tanto de abogados como de peritos contadores, no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente ... " (Fallos 314:303).

20)...

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