Sentencia de Sala “B”, 9 de Noviembre de 2010, expediente 18.988
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala “B” |
Poder Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 691 /10-Civil/Int. Rosario, 9 de noviembre de 2010.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 18.988
caratulado “Actuaciones para la tramitación del recurso de apelación solicitada por el Dr. E. en los autos “MOSCONI, V.M. c/
Estado Nacional- PEN s/ Acción de Amparo” (n° 01/02 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la actora (fs. 56/57), contra el decreto de fecha 5 de junio de 2009, mediante el cual se dispuso “…Estése a lo ordenado en proveído de fojas 346 de autos” (fs. 55).
Concedido el mismo (fs. 58), son elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada, quedando en condiciones de ser resueltas (fs.
63).
U S O O F IO OA L C I A L
El Dr. Bello dijo:
-
Conforme surge de las constancias obrantes en l a )
causa, mediante resolución n° 822/08 se hizo lugar a la impugnación de fs.
US CI FI
324 y se aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 328/329,
debiendo percibir el monto del saldo de la cuenta bancaria en dólares convertidos a pesos de acuerdo al cálculo allí efectuado, con el tope del valor del dólar tipo vendedor de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior al de la notificación, con costas por su orden (fs. 29/29bis).
Notificadas las partes (fs. 31/32), la actora solicitó que se intime al banco a abonar las sumas aprobadas en autos (fs. 35 y 39),
decretándose que previamente debía acreditarse el saldo en cuenta (fs.
39).
Contra el mismo, la actora interpuso revocatoria (fs.
40/41), lo cual fue rechazado (fs. 42). Luego, mediante decreto del 28 de noviembre de 2008, se dispuso que “…Toda vez que los pagos a cuenta percibidos por la parte actora durante el proceso (ver acta fs. 111 y 112)
representan el cien por ciento (100%) de los depósitos originales (conforme fallo “Kujarchuk”) y advirtiendo que la liquidación se ha aprobado en cuanto por derecho corresponde; a la intimación solicitada,
no ha lugar…” (fs. 44).
La parte actora manifestó que tal circunstancia no es así,
toda vez que los pagos realizados fueron en pesos y a una cotización distinta a la que correspondía en plaza (fs. 46).
Sustanciado el mismo y no habiendo sido contestado por la contraria, se solicitó nuevamente que se libre oficio a fin de hacerse efectivo el cobro de las sumas adeudadas (fs...
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