54/07-partido Blanco de los Trabajadores-solicita Reconocim de Personeria Juridico-politica-c Organica

Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Fecha de publicación05 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31232

NACIONALES Artículo 6.- Las autoridades nacionales están compuestas por: CONGRESO NACIONAL. Es la máxima instancia del Partido en el orden nacional. Se reúne ordinariamente cada cuatro años.

Podrá, asimismo, hacerlo en forma extraordinaria, ya sea por iniciativa del Comité Central o a pedido de los Partidos Distritales que sumen por lo menos dos tercios de los afiliados representados en el último Congreso. La Convocatoria del Congreso Ordinario y su Orden del Día serán anunciados por el Comité Central, por lo menos dos meses antes de su realización. El Congreso Extraordinario se comunicará con la mayor antelación posible.

Con la comunicación de la Convocatoria de cada Congreso se hará llegar a las organizaciones participantes los materiales relacionados con los temas a considerar. Las mismas tienen la atribución de observar los trabajos, proponer modificaciones así como nuevas proposiciones, que dirigirán al Comité Central para conocimiento del Congreso respectivo.

El Congreso se constituye con los delegados elegidos en las Asambleas Provinciales, que se reunirán a tal efecto .y cuyo número será establecido por el Comité Central en relación con la cantidad de afiliados de cada distrito.

Los componentes del Comité Central, que pierden vigencia con la iniciación del Congreso Ordinario, que no hubieren sido electos delegados al mismo, participarán con voz pero sin voto.

Artículo 7 El Congreso decide respecto a su Orden del Día, reglamenta la forma de los debates y votaciones, elige una presidencia que, además ejercerá las funciones de Comité Central mientras no se elija el nuevo que iniciará sus tareas una vez nominadas.
Artículo 8 Son atribuciones del Congreso: a) Examinar y pronunciarse sobre los informes del Comité Federal con respecto a todas sus actividades y, especialmente en cuanto atañe a la política, tareas y estados de la organización partidaria

B) establecer la línea política y táctica; c) modificar el programa, Bases de Acción Política, esta Carga Orgánica y la Declaración de Principios; d) elegir el Comité Central, con sus titulares y, en su caso, suplentes, cuyo mandato durará hasta el próximo Congreso Ordinario.

Fijar el número de sus miembros; e) entender en las apelaciones y sustanciarlas, al respecto de todo recurso contra decisiones de los organismos superiores.

Artículo 9 Las decisiones del Congreso, asimismo las del Comité Central, de las respectivas Comisiones Ejecutivas y Políticas, son obligatorias para todas las organizaciones partidarias y sus afiliados

Se expresa taxativamente que a los efectos del cumplimiento de la Carta orgánica y las normas secuentes de su aplicación establecen que tanto ellas como las autoridades nacionales, distritales y provinciales se consideran con igual fuerza obligatoria en sus jurisdicciones. Tanto las autoridades distritales, como las provinciales, en cada Estado Provincial se entienden como única institución con autoridades, instrumentos, documentación e imperio comunes, y con relación única con las autoridades nacionales.

COMITÉ CENTRAL Artículo 10°.- Es el organismo dirigente superior de todas las organizaciones partidarias responsables de la aplicación de las resoluciones del Congreso, del programa, de la Declaración de Principios, de esta Carta orgánica, como de la Acción Política. Tiene representación partidaria que exterioriza su Secretario General, y en caso de impedimento por el Secretario Adjunto y si fuese necesario por quien designe la Comisión Política. Sin perjuicio de esa calidad también la pueden asumir cada uno de sus Apoderados en caso de actuación judicial. Elige una Comisión Política cuyo número de miembros determinará, que actuará con todas las facultades, atribuciones del Comité Central en el intervalo de sus reuniones, incluyendo la que correspondan a las alianzas electorales transitorias, elección de candidatos a cargos públicos --de acuerdo a la legislación pública vigente-- acuerdos políticos y programáticos con otras fuerzas políticas, y en relación al Fondo Partidario Permanente, según las Leyes 23.298, 25.611 y sus normas derivadas.

Artículo 11° El Comité Central tiene, asimismo, las siguientes atribuciones:
  1. Designación de la Comisión Revisora de Cuentas, y los Tesoreros --titular y suplente-pudiendo estos últimos nombrar ante la Dirección Electoral Nacional para cobrar y percibir todas y cualesquiera de las sumas atinentes al Fondo Partidario Permanente y sus secuelas normativas y cumplimentando las normas de la Ley 25.600.

  2. Designación de los Apoderados Nacionales, pudiendo ampliar los ya designados, que continuan vigentes, removerlos o ampliar sus designaciones.

  3. Utilizar la atribución legal del artículo XI de la Ley 23.298, o la que corresponda según la normativa legal aplicable, ordenando la intervención del Distrito, que incluye la organización provincial, con desplazamiento de las autoridades distritales y provinciales, a cuyo efecto notificará a su Secretario General en la sede del Local partidario o domicilio legal constituido en las actuaciones judiciales correspondientes a su reconocimiento, las imputaciones de infracciones que se pormenorizarán, a los efectos de que puedan expresar agravios y ofrecer pruebas al deducir la apelación que considerará con efecto devolutivo por el Comité Central , ante el Congreso Ordinario más inmediato.

  4. El Comité Central se reunirá por lo menos semestralmente, o cuando lo convoque la Comisión Política, o a pedido de los dos tercios de sus integrantes.

  5. El Comité Central podrá suspender por tiempo determinado a cualquiera de sus miembros, los que tendrán derecho de Apelación ante el Congreso del Partido con efecto devolutivo.

  6. El Comité Central podrá --ad referéndum del Congreso-- modificar esta Carta Orgánica de acuerdo a las disposiciones de la legislación nacional, que requieran adecuaciones estatutarias.

CAPITULO III NORMAS COMUNES Artículo 12°.- La duración del mandato, en todas las instancias partidarias nacionales, distritales y provinciales, para todos los cargos, salvo que se dispongan expresamente duraciones menores, será de cuatro años. Por ello, el Congreso Nacional se reunirá cada cuatro años para la elección del Comité Central. Si por fuerza mayor no fuere posible, por el tiempo mínimo que sea necesario.

La Comisión Política continuará la administración partidaria con la obligación de convocar en la forma más inmediata al Congreso Nacional.

CAPITULO IV.- EJERCICIO CONTABLE DISTRITAL Artículo 13°.- Se establece como fecha de cierre del ejercicio contable anual del Partido Comunista, Distrito Chaco, el 30 de septiembre de cada año. Artículos 2 y 3

ANEXO CORRESPONDIENTE AL ACTA DEL 30/06/07 OBRANTE A FS. 117/121 DEL LIBRO DE ACTAS N° 2 DEL PARTIDO COMUNISTA DISTRITO Chaco.

Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Secretario Electoral.

  1. 05/09/2007 N° 556.036 v. 05/09/2007 PARTIDO BLANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOR DE JUJUY, 21 de agosto de 2.007.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 54/ 07, caratulado: 'PARTIDO BLANCO DE LOS TRABAJADORES -SOLICITARECONOCIMIENTO DE PERSÓNERÍA JURÍDICO-POLÍTICA, del que RESULTA:

Que a fs. 1/69 se presenta la doctora Claudia Evangelina Gerónimo en calidad de apoderada del Partido Blanco de los Trabajadores con el objeto de solicitar el reconocimiento del partido que representa, adjuntando a estos fines Acta Constitutiva, designación de apoderados, nombre adoptado, constitución de domicilio, Carta Orgánica, Bases de Acción Política, Declaración de Principios y planillas de adhesiones.

Que el Juzgado ordena las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres días del nombre adoptado, a efectos de las oposiciones que pudieran formularse, agregándose a fs 164/166 los originales.

Que cumplidos por los peticionantes los requisitos exigidos por el Art. 7º de la Ley Nº 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, se convoca a la audiencia prevista por el Art. 62 de la ley citada, con notificación al señor Fiscal Federal Electoral, a los partidos políticos reconocidos y en formación a los fines que puedan formular observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario adoptado.

Que a fs. 189 de autos se realiza la audiencia celebrada de conformidad a lo dispuesto por el Art. 62 de la Ley Nº 23.298 en donde la apoderada de esta agrupación ratifica las actuaciones precedentes y la voluntad de constituir el partido que representa. Corrida vista al señor Fiscal Federal Subrogante -Dr. Domingo Batule- el mismo expresa que no tiene reparos que formular, y CONSIDERANDO:

Que la agrupación peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 7º de la Ley Nº 23.298, en efecto a fs.1/8 se agrega Bases de Acción Política; Declaración de Principios y Carta...

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