Sentencia de Sala “A”, 5 de Junio de 2009, expediente 4.785-C

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 131/09-C Rosario, 5 de junio de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 4785-C de entrada, caratulado: “D.G.

  1. s/

solicita orden de allanamiento” (expte. nro. 85.422 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta;

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la apoderada de la firma O. y Vilanova S.R.L a fs. 525 y 535/540vta. contra la Resolución nro. 83 de fecha 30 de mayo de 2008 que no hizo lugar a la nulidad interpuesta (fs. 516/519).

    A fs. 527 se concedió en modo libre el recurso deducido, elevándose las actuaciones a esta S. “A”

    (fs. 530). Contestados los agravios (fs. 542/550vta.) se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando éstos en estado de resolver (fs. 551).

  2. - Se agravia la recurrente de que en baja sede se haya afirmado que el término para ejecutar las medidas de allanamiento comenzó a correr desde la fecha del libramiento de los mandamientos y no desde la fecha del dictado de la resolución que los ordenó. Destaca que el sentenciante incurre en manifiesta arbitrariedad al entender que los despachos librados en consecuencia de la Resolución N° 65 del 10/04/07 -que datan de fecha 11/04/07- son los que dan comienzo al cómputo del plazo de tres días hábiles dispuestos en la orden judicial.

    En segundo término se queja de que el fallo considere que la utilización de la orden judicial de allanamiento fue necesaria, no para acceder al inmueble, sino para poder llevar adelante el procedimiento de fiscalización,

    inventando ex post facto una nueva condición que habilita la ejecución de estas medidas.

    Sostiene que los allanamientos sólo debieron ser ejecutados en el supuesto de negativa de acceso al domicilio y tal hecho no se verificó, por lo que la nulidad de aquéllos se impone.

    Se queja, en tercer lugar, de las afirmaciones del a quo respecto a que su parte se negó a ser fiscalizada. Expresa que las constancias de autos demuestran lo contrario, toda vez que en las actas labradas en los allanamientos no se invocó ningún acto de obstaculización a la fiscalización.

    Finalmente formula reserva del caso federal por encontrarse en juego –dice- elementales principios y garantías constitucionales, tales como el principio de legalidad, razonabilidad, debido proceso, defensa en juicio,

    garantía de la inviolabilidad del domicilio y los papeles privados, igualdad ante la ley, derecho a la jurisdicción,

    etc..

    Y CONSIDERANDO:

  3. - En cuanto al primero de los agravios tengo por necesario efectuar, para su adecuado tratamiento, un breve repaso de la normativa vigente aplicable al tema. El artículo 156 del CPCCN prevé que “Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fueren comunes,

    desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia...

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