Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente B 63710

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.710, "S., E. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor E.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se dejen sin efecto las resoluciones 1.043/01 del 21-6-2001 y la del 22-11-2001 dictadas por el Directorio de dicha entidad, por las cuales se dispuso su exoneración y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto respectivamente.

    Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita se condene a la demandada al pago de toda asignación, remunerativa o no, y gratificación que haya dejado de percibir con motivo del sumario administrativo en el cual se dictaron las resoluciones que impugna, con más actualización e intereses.

    Asimismo, pide la indemnización del daño moral estimada en la suma de cien mil dólares (u$s100.000) que, según aduce, se deriva de la ruptura ilegal del vínculo.

  2. Corrido que fuera el traslado de ley, se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires y solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregado sin acumular el sumario administrativo 10.759, glosados los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada, no habiendo hecho uso de ese derecho la actora, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Expresa el demandante que el procedimiento en que se sustentó la medida expulsiva padece de vicios, toda vez que fue iniciado de forma irregular. Aduce que no se cumplió con el art. 36 del Reglamento de Disciplina.

    Relata que el sumario se instruyó ante objeciones efectuadas por la Auditoría General a la atención crediticia brindada a los clientes G. y O. de G.. Alega que esa fue la finalidad de la investigación y que su gestión gerencial no había sido cuestionada. Destaca que tampoco había recibido observaciones en el desempeño de la gerencia en la Sucursal Chascomús.

    Añade que los informes y calificaciones obrantes en las actuaciones dan cuenta de su buen desempeño.

    Entiende que la instrucción sumarial se apartó de la competencia que se le fijara al agregar unilateralmente otros casos en forma irregular, y que se tuvieron por probados hechos por los que ni siquiera fue indagado.

    Con referencia a su actuación en el gerenciamiento de la sucursal a su cargo, señala que ni la Auditoría ni el Centro Regional que lo supervisaban cuestionaron su desempeño.

    Respecto de la resolución 1.043/01 aduce que fue adoptada luego de que se acogiera al beneficio de jubilación ordinaria, cuando el banco empleador ya había aceptado su renuncia (a partir del 1-5-2001).

    Sostiene que el art. 192 del Reglamento de Disciplina no resulta de aplicación al caso, dado que -según entiende- dicha norma solo se refiere a la renuncia al cargo y no al empleo, y tampoco incluye aquellas dimisiones a las que la propia ley obliga a los fines de extinguir el vínculo laboral, como es el supuesto de los beneficiarios de la jubilación.

    En otro orden, se agravia de la desafectación del cargo de gerente de la sucursal Chascomús. Consigna que el trasladado constituyó una sanción que jamás le fue comunicada oficialmente y cuyos motivos desconoce.

    Argumenta que esa medida no se hallaba prevista en ninguna norma del régimen disciplinario, ni del estatuto del banco, ni encuentra otro tipo de apoyatura legal. Alega que ello tronchó su carrera en la institución accionada y afectó profundamente sus ingresos.

    Esgrime que se lo persiguió y sancionó dos veces por los mismos hechos, circunstancia que afecta el principionon bis in idem, garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución nacional.

    Finalmente, ofrece prueba y plantea el caso federal.

  5. A su turno, la accionada argumenta a favor de la legitimidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

    En primer término, efectúa una pormenorizada negativa de las circunstancias introducidas en la demanda.

    Considera que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas durante un amplio y exhaustivo proceso sumarial llevado a cabo con sujeción al Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Reglamento de Disciplina.

    Afirma que quedó debidamente probada la conducta imputada al demandante, y suficientemente justificada la sanción expulsiva aplicada. Todo ello de acuerdo a las previsiones de los arts. 21 incs. "a", "d", "t" y "v" y 22 incs. "a" y "n" del Estatuto para el Personal y 24 inc. "c" e "i" y 25 inc. "c" y "f" del Reglamento de Disciplina.

    A continuación, trascribe los cargos que se consideraron probados. Sostiene que constituyen, individualmente y en su conjunto, elementos objetivos que originan la pérdida de confianza de sus superiores en lo atinente al correcto desempeño de sus funciones, lo que legitima la sanción de corte expulsiva.

    Esgrime que no obstante que el directorio del banco aceptó la renuncia del agente S. para acogerse a los beneficios previsionales, la condicionó "a las resultas del sumario en trámite, iniciados... con anterioridad al encuadramiento del agente para los beneficios jubilatorios..." (fs. 56 vta.).

    Respecto de la indemnización de daños y perjuicios reclamados por el actor, declara que ellos no proceden atenta la manifiesta legitimidad de los actos administrativos atacados.

    Asimismo, y por el principio de eventualidad, aduce que el requirente no demostró cuál fue el perjuicio ocasionado ni tampoco ofreció prueba que lo demuestre.

    Respecto del daño moral, afirma que tampoco debe ser resarcido, en tanto, no es indemnizable cualquier hecho que interfiera en el diario acontecer, como las meras molestias, dificultades, inquietudes o perturbaciones.

    Para finalizar ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  6. Del sumario administrativo 10.759, surgen los siguientes elementos útiles para resolver la presente cuestión en debate:

    1. A fs. 1 se agrega la nota dirigida por el Gerente para la Pequeña y Mediana Empresa al Subgerente General Adjunto, en la que da cuenta del informe de carácter reservado acerca de las objeciones a la actuación del Gerente de la filial Chascomús señor S. y propicia la iniciación de un sumario administrativo.

    2. A fs. 3 obra copia del informe de carácter reservado sobre las objeciones a la atención crediticia dispensada por el agente encartado al cliente G.. Asimismo, se elevaron los antecedentes del caso los que fueron glosados a fs. 4/30.

    3. El Subgerente General Adjunto resolvió instruir sumario administrativo (v. fs. 31).

      A fs. 32 se designó Instructor Sumariante y S.-hoc.

    4. Se incorporan planillas AG 3 de tratamiento y/u otorgamiento crediticio objetado (v. fs. 34/86).

      También obran entre los antecedentes elevados por la Auditoría General las planillas AG 11, AG 3 y legajo de auditoría N°807 (v. fs. 100/225).

    5. A fs. 227/236 se agrega el legajo personal del agente sumariado.

    6. A fs. 237/264 se incorpora información del Centro Dolores con las desaprobaciones sobre créditos otorgados por S..

    7. Con fecha 8-7-1999 la Instrucción dejó constancia de...

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