Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2013, expediente B 72196

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.196 "SOLFIMA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL BRANDSEN S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 08 de mayo de2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Faltas de Brandsen clausuró el establecimiento ubicado en el Km. 54 de la Ruta Provincial 215 perteneciente a SOLFIMA S.A., por infringir lo dispuesto en los artículos 31 y 35 de la ordenanza municipal N°351/81; 22 a 26 de la ordenanza municipal N°736; la ordenanza municipal N°688, la ordenanza municipal N°918 y el decreto reglamentario N°126/97; en base a las actas de infracción N°005526 y N°005527.

    Contra este pronunciamiento la empresa dedujo una medida cautelar autónoma ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial de La Plata, con el objeto de que se suspenda la aplicación y los efectos del decreto municipal N°533/2012 -por el que no se concedió la habilitación municipal para inmueble de uso industrial- y de las sentencias de la jueza de faltas interina de Brandsen registradas bajo los números 44009/12 y 44045/12 que impusieron la clausura preventiva y su conversión en definitiva, respectivamente.

    A fs. 59/60 la jueza en lo contencioso administrativo se declaró incompetente, al considerar excluidas de la competencia del fuero las controversias vinculadas con los actos sancionatorios dispuestos en el marco de los códigos de faltas municipales, por la armónica disposición de los arts. 2 inc. 1°in finede la ley 12.008 y 54 del decreto ley 8.751/77. Por estos motivos remitió la causa al juzgado correccional de turno, los que, según las normas invocadas, son competentes para entender en grado de apelación de las sentencias dictadas por los jueces de faltas municipales.

    Recibida la causa en el Fuero Penal por el Juzgado en lo Correccional N°1 del Departamento Judicial de La Plata, su titular también se declaró incompetente, esta vez por considerar que en virtud de que las infracciones fueron constatadas dentro de la jurisdicción del municipio de Brandsen, el art. 54 del decreto ley 8.751/77 antes mencionado asigna la competencia en grado de alzada a los juzgados de paz letrados antes que a los juzgados correccionales, en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial. V. esta situación en el caso del municipio de Brandsen, devolvió las actuaciones al juzgado en lo contencioso administrativo que las había remitido, el que posteriormente a fs. 64 las giró al Juzgado de Paz...

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