Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 067811/2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 067811/2017/CA001 "SOLESSIO, MARTA ANGÉLICA Y OTRO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (LS)

Expte. n° 67.811/17 (J. 32)

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la coheredera M.A.M. a fs. 70 –fundado a fs. 72/77, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs. 64, en cuanto se prohibió el desplazamiento –acorde con la aclaratoria de fs. 69- del rodado dominio LHG 770, que sería de propiedad del causante.

  2. Al respecto, cabe recordar que, entre las medidas precautorias que pueden presentarse en el proceso sucesorio, se destacan aquellas que tienden a la conservación, protección y determinación de la masa hereditaria. Este tipo de medidas están encaminadas a individualizar los bienes del causante y su conservación, ya que, entre la muerte del titular de aquéllos hasta su distribución entre los herederos, media un lapso prolongado durante el cual se corre el riesgo de que puedan sufrir deterioros o pérdidas, lo que hace indispensable la adopción de tales medidas (M., G., Proceso Sucesorio, Rubinzal-Culzoni, santa Fe, 2006, t.

1, p. 236). Asimismo, este tipo de medidas se encuentran contempladas en el art. 2357 del Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30492059#203872114#20180427100902886 Código Civil y Comercial, que faculta expresamente al juez a ordenar medidas urgentes antes de la apertura del proceso judicial sucesorio, y a pedido de un coheredero.

Ahora bien, en el sub examine el coheredero E.S.M., al presentarse en la causa, solicitó que se prohíba el desplazamiento de los "Bienes Muebles que adornaron el hogar de mis abuelos en su domicilio de la calle J.C...."

(sic.), y se disponga la constatación e inventario de los muebles allí existentes (vid.

fs. 42 vta.).

En consecuencia, poca duda puede existir respecto de que la medida solicitada no alcanzaba a los bienes muebles registrables que integran el acervo hereditario, sino a las cosas que se encuentran dentro de la propiedad mencionada en el escrito mencionado en último término. Por ende, y toda vez que el art. 2327 ya citado requiere el pedido de parte a fin de disponer la adopción de medidas de seguridad, poca duda puede existir acerca de la procedencia del remedio intentado.

Sin perjuicio de ello, no se pierde de vista que el art. 690 del ordenamiento...

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