Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Julio de 2021, expediente CAF 047050/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

47050/2017

SOLER VIDAL, G.R. Y OTROS c/ EN -M DEFENSA- AA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de julio de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en autos: “S.V.G.R. y otros c/ EN -

M Defensa – AA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia del 9/10/19, la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida en autos y ordenó a la demandada a incluir en el haber mensual de la parte actora los suplementos que pudieran corresponderle en virtud del decreto 1305/12 y sus ampliatorios, y a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 30/10/19 apeló la parte actora y el 5/11/19 hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios los días 21/08/20 y el 25/08/20 respectivamente, los que fueron contestados por la accionante únicamente.

Con fecha 1/06/21 obra el dictamen del Sr.

Fiscal General y el 22/06/21 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravia el Estado Nacional en cuanto considera que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012

son de naturaleza particular y no general, y que por ello no corresponde su inclusión al sueldo de los accionantes.-

IV.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa: “Sosa”, (Fallos: 342:832), sentencia del día Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

21 de mayo de 2019, que resulta sustancialmente análoga a la de autos.-

Por ello, en virtud de lo resuelto en el mencionado precedente, cuyos argumentos caben tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida.-

V.-Que asimismo, cabe señalar que por el artículo 2° del Decreto N° 780/20 se derogaron, a partir del 1º de octubre de 2020, “el ‘Suplemento...

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