Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Abril de 2018, expediente CNT 095544/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 95544/2016/CA2 SOLER RODAS RAFAEL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CHARCAS 3335/7 S/ MEDIDA CAUTELAR” JUZGADO Nº 77 Buenos Aires, 04/04/2018 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

149/152, con réplica de fs. 155/156 y, CONSIDERANDO QUE:

El accionante se agravia de la resolución del 26.12.17, que por la simple oposición de la demandada, denegó el cobro de parte de las acreencias nacidas de la extinción laboral.

Ahora bien, la accionada al contestar demanda, manifestó

que en oportunidad del desalojo depositó la suma de $ 100.000 conforme lo convenido, como compensación por el cese, quedando esa suma a disposición del actor.

Alegó, que ante la gravedad de la falta de entrega al consorcio de la unidad vivienda portería, y la necesidad de su recuperación para su entrega al encargado en funciones, como medida que podía ayudar a ello, el consorcio decide completarle el 100 % de la indemnización como si se tratara de un despido sin causa, poniendo a disposición $ 122.910,33-

Aclaró, que en la actualidad ingresó a la orden del juzgado, $ 134.663, totalizando la suma de $ 234.663, con las dos cuentas vinculadas en ambos expedientes.

Luego, el accionante solicitó que se libere y pongan a su disposición los montos consignados, entendidos “a cuenta” del producido con su correspondiente actualización (fs. 145 vta.).

Ante tal petición, el juez de anterior grado intimó a la demandada, a fin de que manifieste si las sumas depositadas, cuyo total asciende a $ 234.663, son dadas en pago a S.R. (fs. 146).

A continuación, la empleadora contestó que no se puede dar en pago lo que no fue reclamado, ya que el actor nunca peticionó una indemnización por despido, y su depósito lo fue conforme la carta documento transcripta en el responde, ante la necesidad de recuperar la vivienda unidad portería que retenía ilegalmente (fs. 147).

Cabe poner de resalto, que el accionante inició una medida de no innovar, consistente en la suspensión de las actuaciones por desalojo que corren por cuerda. Solicitó la reincorporación al puesto de trabajo, pues su intención es mantener la fuente de trabajo, único sustento suyo y de toda su familia. Practicó liquidación por el salario de octubre de 2015 y solicitó daños y perjuicios, daño moral y daño psicológico.

Es decir, no se advierte en ningún momento que haya solicitado indemnización alguna por la extinción del...

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