Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Octubre de 2010, expediente 47.596
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
S.
-
N° 1340, T. X, F° 3784/5.-
SISTENCIA, siete de octubre de dos mil diez.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SOLER, F.R.
C/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- S/MEDIDA
CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 47.596, proveniente del Juzgado Federal de Pcia. R.S.P., en virtud del re-
curso de apelación de fs. 28, contra la resolución de fs.
22/25;
Y CONSIDERANDO:
1) El actor, Sr. F.R.S., personal ac-
tivo del Servicio Penitenciario Federal (en adelante S.P.F.),
con la representación acreditada en autos, interpone demanda,
solicitando en el mismo escrito una Medida C.I.-
va (fs. 16 vta., punto VII) a fin de que se ordene a la ins-
titución incorpore con carácter general y remunerativo al concepto sueldo (código 001) los aumentos otorgados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, más to-
dos los adicionales transitorios, como así también toda otra asignación que se otorgue a futuro a la generalidad del per-
sonal por norma similar a las mencionadas.-
Que esta situación anómala y arbitraria –dice- ge-
nera un considerable y palmario perjuicio mensual, ya que al no ser considerados remunerativos estos conceptos, percibe mensualmente una remuneración considerablemente menor a la que le correspondería por derecho.-
Funda la “verosimilitud del derecho” en el hecho de encontrarse percibiendo el Decreto 2807/93 “en negro”, y que el S.P.F. no realiza los aportes previsionales correspondien-
tes por esas sumas de acuerdo con la Ley 16.065 a pesar de que las mismas son otorgadas reuniendo las condiciones de habitualidad, regularidad y permanencia. Agrega que tampoco son consideradas para el cálculo de los años de servicio a pesar del carácter general que revisten.-
En cuanto al “peligro en la demora”, considera que el carácter alimentario de los salarios y la continua infla-
ción que vive nuestra economía, torna evidente una pronta cautela de los salarios que son liquidados actualmente de ma-
nera ilegal.-
Se dicta resolución a fs. 22/25 denegándose la cau-
telar solicitada por no reunir los requisitos legales del art. 230 siguientes y concordantes del C.P.C.C.N..-
A fs. 28 apela el accionante, expresando agravios a fs. 31/34.-
2) Elevada la causa y antes de ingresar al trata-
miento de los agravios es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a...
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