Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Octubre de 2010, expediente 47.596

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

S.

  1. N° 1340, T. X, F° 3784/5.-

SISTENCIA, siete de octubre de dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOLER, F.R.

C/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- S/MEDIDA

CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 47.596, proveniente del Juzgado Federal de Pcia. R.S.P., en virtud del re-

curso de apelación de fs. 28, contra la resolución de fs.

22/25;

Y CONSIDERANDO:

1) El actor, Sr. F.R.S., personal ac-

tivo del Servicio Penitenciario Federal (en adelante S.P.F.),

con la representación acreditada en autos, interpone demanda,

solicitando en el mismo escrito una Medida C.I.-

va (fs. 16 vta., punto VII) a fin de que se ordene a la ins-

titución incorpore con carácter general y remunerativo al concepto sueldo (código 001) los aumentos otorgados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, más to-

dos los adicionales transitorios, como así también toda otra asignación que se otorgue a futuro a la generalidad del per-

sonal por norma similar a las mencionadas.-

Que esta situación anómala y arbitraria –dice- ge-

nera un considerable y palmario perjuicio mensual, ya que al no ser considerados remunerativos estos conceptos, percibe mensualmente una remuneración considerablemente menor a la que le correspondería por derecho.-

Funda la “verosimilitud del derecho” en el hecho de encontrarse percibiendo el Decreto 2807/93 “en negro”, y que el S.P.F. no realiza los aportes previsionales correspondien-

tes por esas sumas de acuerdo con la Ley 16.065 a pesar de que las mismas son otorgadas reuniendo las condiciones de habitualidad, regularidad y permanencia. Agrega que tampoco son consideradas para el cálculo de los años de servicio a pesar del carácter general que revisten.-

En cuanto al “peligro en la demora”, considera que el carácter alimentario de los salarios y la continua infla-

ción que vive nuestra economía, torna evidente una pronta cautela de los salarios que son liquidados actualmente de ma-

nera ilegal.-

Se dicta resolución a fs. 22/25 denegándose la cau-

telar solicitada por no reunir los requisitos legales del art. 230 siguientes y concordantes del C.P.C.C.N..-

A fs. 28 apela el accionante, expresando agravios a fs. 31/34.-

2) Elevada la causa y antes de ingresar al trata-

miento de los agravios es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a...

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