Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 070832/2016

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “S.P.E. Y OTRO c/ PELOSO JOSE AUGUSTO Y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (EXPTE. N°

70.832/2016); “S.P.E. Y OTRO c/ PELOSO JOSE AUGUSTO Y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/

REDARGUCION DE FALSEDAD” (EXPTE. N° 70.832/2016/1)

(J.H.) –J. 70-

RELACION N° 070832/2016/CA002.-

RELACION N° 070832/2016/1/CA001.-

Buenos Aires, junio de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos contra los decisorios de fs. 102/104 del expte. N°

    70.832/2016/1 y fs. 183 del expte. N° 70.832/2016.-

  2. Liminarmente, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 Cód. Proc.; C.S.J.N. , RED. 18-

    780; CNCiv., S. D, RED. 20-B-1040; CNCIv., S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

  3. La resolución de fs. 102/104 del expte. N° 70.832/2016/1 desestima el planteo de redargución de falsedad formulado por la parte actora.-

    Ahora bien, es pertinente señalar que el memorial que luce a fs. 107/114 de las indicadas actuaciones no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará

    desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28969325#236686154#20190621105544654 Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-

    Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T° I, pág. 835/7; CNCiv., esta S., R.

    34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/12/93; íd., íd., R. 591.755 del 13/4/12).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica...

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