Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 041218/2011/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 41.218/11 “S.P.M. c/ AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)” Juzgado N° 22.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos
en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “S.P.M. c/
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente
cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y
P.B.. La Vocalía N° 11 no interviene por encontrarse vacante.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor
G.G.R., dijo:
I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 6 de
mayo del año 2019, apeló la parte actora quien esbozó sus agravios a fs.
1094/1099.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado
con las presentaciones que lucen digitalmente agregadas en autos. a fs.
891/894.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 1114
las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un
pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia
El resolutorio de grado admitió parcialmente la demanda promovida
Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
por P.M.S., contra el tercero citado, D.A.M. a
quien se condenó, a abonar al demandante la suma de $ 890.000, con
más los intereses establecidos en el considerando VII de ese decisorio y
en el plazo de diez días.
Rechazó, por otro lado, la acción entablada respecto del Sr. Ángel
Eduardo Lobo, Autopistas del Sol SA, Automóvil Club Argentino y, en
consecuencia, respecto de las compañías aseguradoras citadas en
garantía, por los referidos codemandados.
Por último, impuso las costas del pleito al tercero citado, Daniel
Alejandro Mesa y difirió la regulación de honorarios de los profesionales
intervinientes, cuando exista liquidación aprobada y firme.
III) Agravios a) Preliminarmente, corresponde recordar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las
partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia
para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;
272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime
apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;
144:611).
-
La parte actora se alza por considerar desacertado el fallo en
crisis.
Afirma que resulta equivocado haber rechazado la demanda
respecto de del Sr. Lobo, la empresa “AUTOPISTAS DEL SOL S.A.”, el
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO
y, consecuentemente, respecto de las
aseguradoras citadas en garantía por éstos.
Aduce que el anterior magistrado omitió evaluar adecuadamente los
elementos probatorios que acreditaron que el actor fue colocado en una
situación de riesgo innecesario por parte de los codemandados que
finalmente desembocó con el desgraciado accidente y los daños
psicofísicos sufridos.
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Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Luego de ello, también hace mención sobre la declaración
testimonial recabada en sede penal al Sr. Carlos Sebastián Gonzalo
Agüero, empleado de la firma “Autopistas del Sol” como asimismo la
efectuada por el Sr. Lobo y el Sr. B..
Rememora los hechos denunciados por su parte y las probanzas
recabadas, para posteriormente concluir que resulta indubitable la
responsabilidad del concesionario vial en el accidente de marras, adeudo
objetivo que a su entendimiento se extiende en forma solidaria a la
Empresa Automóvil Club Argentino (titular del vehículo que se ocupaba
del servicio de auxilio mecánico de Autopistas del Sol como quedó
demostrado) ya que su dependiente colocó al actor en una situación de
riesgo con su accionar negligente de mantenerlo en una situación de
riesgo durante tanto tiempo.
En conclusión, requiere se revoque parcialmente la sentencia
recurrida y en su virtud, se haga extensiva la condena a Autopistas del
Sol S.A., Automóvil Club Argentino y a las aseguradoras citadas en
garantía por éstos.
IV Postura de las partes y relato de los hechos
-
El actor denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones que
…el día 06 de agosto de 2009, aproximadamente a las 17.00 horas, se
encontraba viajando, en calidad de acompañante (tercero transportado)
en el vehículo Renault 11, dominio WHO208 de titularidad del
codemandado N., conducido en la ocasión por el codemandado
L., por la Autopista Pascual Palazzo (Ruta Panamericana),
concesionada a la demandada Autopistas del Sol…
.
Agregó que “…En el vehículo, viajaban también los Señores Ariel
Gómez y S.A.G.. En el marcado escenario, al encontrarse
en el tramo comprendido entre las calles I. y M. (altura km.
14.5), el automóvil sufrió un desperfecto mecánico que le impidió seguir
circulando, por lo que el Sr. Lobo lo arrimó a la banquina y quedaron a la
espera del auxilio mecánico de la Autopista. A pocos minutos, se hizo
presente el servicio móvil de la empresa Autopistas del Sol, rodado marca
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Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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Volkswagen (GJB875), de propiedad de la empresa Automóvil Club
Argentino, que operaba como móvil de auxilio. En dichas condiciones, el
encargado del servicio mecánico les hizo saber que el automóvil debía
ser acarreado hasta la salida de la autopista y que, al no poder llevarlos
en la cabina de su móvil, les indicó que subieran nuevamente al vehículo
para esperar otro remolque, a lo que los cuatro obedecieron, mientras
llamó desde un dispositivo portátil…”.
Denunció que “…aguardaron casi una hora, pero el nuevo remolque
no llegaba, y así fue como, siendo aproximadamente las 18.20 hs.,
encontrándose los cuatro arriba del vehículo, como se les había indicado,
fueron violentamente embestidos por un automóvil Ford Falcon (RZG738,
conducido por el Sr. D.A.M.…”.
Detalló que el impacto se produjo entre la parte delantera derecha
del rodado Ford Falcon y la parte posterior izquierda del Renault 11, con
tanta fuerza que el último fue desplazado hasta impactar contra el
paredón lateral de la autovía.
Recordó que como consecuencia del impacto los ocupantes del
rodado sufrieron importantes golpes y serias lesiones, por lo que
inmediatamente se acercaron al lugar tres ambulancias de la empresa
Vital, que los trasladaron junto con las demás víctimas al Hospital
V.L..
-
A fs. 58/60 compareció el Automóvil Club Argentino SA y contestó
la demanda.
Formuló la negativa de los hechos relatados en el escrito introductor
y expresó al respecto que, por contrato con la Autopista, la única función
encomendada a su mandante es la de realizar el acarreo de los vehículos
que sufren un accidente.
Siendo, así las cosas, adujo que por disposición legal se encuentra
impedido de realizar el transporte de personas, cuando exceden las
plazas disponibles en la cabina, en cuyo caso, quien debe disponer lo
necesario para el traslado es la empresa contratante.
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Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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Puso de relieve, en consecuencia, que lo que se esperaba no era
otro auxilio mecánico, sino un vehículo (de Autopistas del Sol), para
transportar a las personas.
-
A fs. 77/87 se presentó Liderar Compañía General de Seguros SA
y contestó la citación en garantía.
Admitió la existencia de una póliza de seguros vigente al tiempo de
los hechos, en favor de terceros, respecto del rodado Renault 11 (WHO
208), cuyos límites y condiciones denunció.
Posteriormente formuló la negativa genérica de todos los hechos
relatados por el actor en la demanda y formuló su versión de los hechos.
Afirmó que el rodado asegurado circulaba por P. a
velocidad...
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